SIN INFORMACION

SEMECO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 8 de febrero de 2023, compareció FLOR JOSEFINA SEMECO DE RODRIGUEZ, venezolana, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 27.064.470-8, con domicilio en Pasaje 12 ½ Sur con 10 Poniente N°129, La Florida, comuna de Talca, Región del Maule, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, piso 6, Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso en el hecho ilegal y arbitrario, consistente en que la recurrida no se ha pronunciado sobre su solicitud de Permanencia Definitiva, pese a haber transcurrido casi un año desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880 y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Precisa que presentó solicitud de permanencia definitiva el 24 de febrero de 2022, sobre la que ni siquiera aparece en tramitación en la página web del servicio, por lo que no existe resolución sobre la solicitud. Alega que esta demora excesiva en la tramitación de su solicitud le está provocando un enorme perjuicio, ya que no puede renovar su cédula de identidad, lo que en la práctica implica una constante discriminación al momento de intentar hacer trámites bancarios, laborales, de salud, obtener licencia de conducir, etc. Agrega que, si bien, el artículo 43 de la ley 21.325 dice que la cédula de identidad mantiene su vigencia cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, en la práctica esto de nada sirve, porque todas las instituciones lo único que hacen es fijarse en la fecha de vencimiento del documento, y en base a sus protocolos internos eso es lo único que les vale. Solicita, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, en el más breve plazo. Acompañó al recurso comprobante de solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que a folio 7, el 27 de febrero de 2023, compareció MERCEDES LEIGH ARBIZU, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, e informó: Que la recurrente, ciudadana nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país el 21 de marzo de 2019, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Luego, el 2 de mayo de 2019 se le otorgó una visa sujeta a contrato la que tuvo vigencia hasta el 14 de octubre de 2020, con una extensión hasta el 21 de mayo de 2022. Agrega que el 24 de febrero de 2022 la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, encontrándose dicha solicitud en etapa de “Análisis I”, por lo que el

Fallo

por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero. En definitiva, solicita el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. CUARTO: Que, los antecedentes colacionados en los motivos que preceden, especialmente que existe una solicitud de permanencia definitiva en tramitación desde el 24 de febrero de 2022, demuestran que se ha dilatado la gestión administrativa que interesa al recurrente por más de un año a la fecha, vulnerando los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4°, 7°, 8° y 27

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 8 de febrero de 2023, compareció FLOR JOSEFINA SEMECO DE RODRIGUEZ, venezolana, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 27.064.470-8, con domicilio en Pasaje 12 ½ Sur con 10 Poniente N°129, La Florida, comuna de Talca, Región del Maule, y dedujo recurso de protección

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica