C/ DANIEL ANDRES SANDOVAL AGUILA
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En los autos Rit 128 – 2022, seguidos ente el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 30 de enero de 2023, se dictó sentencia en contra de DANIEL ANDRES SANDOVAL AGUILA, por la que se le condenó, por unanimidad, en calidad de autor, del delito contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal, esto es, RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, en grado de consumados, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de seis millones cuarenta y tres mil cuatrocientos diez pesos y a la accesoria legal contemplada en el artículo 29 del Código Penal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE DE OTRO VEHICULO, en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, comiso de las especies incautadas conforme lo dispone el artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En contra de la referida sentencia, el abogado PABLO ANDRÉS RUBIO MENESES, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado, DANIEL ANDRES SANDOVAL AGUILA, dedujo recurso de nulidad en representación del sentenciado, el que fundó en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista el día 11 de abril último, oportunidad en que, luego de las alegaciones de rigor de ambas partes, se procedió a fijar una audiencia para la lectura de la sentencia, en el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, como se adelantó en la parte expositiva de este fallo, el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 y del artículo 456 bis A del Código Penal. A partir de este recurso, se solicita a este Tribunal que se proceda a anular la sentencia recurrida, por concurrir los errores que más adelante se expresan, dictando, sin nueva audiencia, la respectiva sentencia de reemplazo. 2°) Que, para resolver este recurso, cabe precisar que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Se trata entonces de una causal de nulidad que gira en torno a una errónea aplicación del derecho, circunstancia que supone la aceptación de los hechos tal como fueron establecidos por los jueces, de manera que sólo cabe a esta Corte determinar si a tales supuestos fácticos se ha dado una correcta aplicación o no del derecho citado en el fallo. 3°) Que, en relación con la configuración de la causal, el recurrente esgrime que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pues en su pronunciamiento se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que este error resulta de haber aplicado en forma simultánea el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 y el artículo 456 bis A del Código Penal. Explica que se ha sancionado al imputado por dos delitos, lo que resultaría improcedente, pues -existiendo un concurso aparente entre los delitos por los cuales acusa el ministerio público- este debe resolverse en atención del principio de consunción y, por ende, sólo sancionar la receptación del vehículo. Para fundar este aserto explica que en el presente caso el sentenciado comete el segundo delito con el único fin de evitar ser descubierto en la comisión del primer delito, por lo que sería aplicable lo dispuesto en el numeral 2° artículo 17 del código penal: “Son encubridores los que...intervienen, de alguno de los modos siguientes: 2°ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento”. Esgrime que su defendido conduce el automóvil con placas patentes de otro automóvil precisamente para no ser descubierto cometiendo el delito de receptación de vehículo, y por lo tanto, lo comete como una manera de auto encubrir el delito de receptación cometido ocultando la identidad del vehículo, y sin otro fin adicional a ese, resultando accesoria e insignificante esta acción ante la comisión del delito principal. 4°) Que al explicar cómo el error denunciado influye en lo disp
Fallo
fallo recurrido, en el considerando DUODECIMO, dio por acreditado lo siguiente: “Que conforme a los antecedentes reseñados y ponderados precedentemente, este tribunal, apreciando de manera libre la prueba descrita, rendida durante el desarrollo de la audiencia en los términos previstos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad con el principio de inmediación, estimó acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “Que el día 21 de enero de 2022, aproximadamente a las 01:13 horas, en la vía pública, en Camino El Barrero, comuna de Vitacura, DANIEL ANDRÉS SANDOVAL ÁGUILA mantenía en su poder y conducía el vehículo marca Toyota, modelo Rav 4, color gris, placa patente GGZJ-83, exhibiendo y portando, a sabiendas, las placas patentes GHXV-13 que correspondían a un vehículo distinto. Además, el vehículo placa patente GGZJ-83 había sido objeto del delito de robo con intimidación ocurrido el día 20 de enero de 2022, a las 21:30 horas denunciado por la víctima MAURICIO ENRIQUE ROJAS DUARTE, ante la 6° Comisaría de Recoleta, conociendo o no pudiendo menos que conocer Sandoval Águila el origen ilícito de dicha especie, considerando principalmente que en el sello verde del vehículo y en uno de sus espejos mantenía grabada una placa patente distinta”. 6°) Que la descripción fáctica realizada en la sentencia no permite, sin ent
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos Rit 128 – 2022, seguidos ente el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 30 de enero de 2023, se dictó sentencia en contra de DANIEL ANDRES SANDOVAL AGUILA, por la que se le condenó, por unanimidad, en calidad de autor, del delito contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal, esto es, RE
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