SIN INFORMACION

SOBREVÍA/SUSESO

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece MISAEL SOBREVIA RODRIGUEZ, domiciliado en Chacabuco N° 134, departamento 22 de esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUCESO por confirmar el rechazo de una licencia médica válidamente emitida. Refiere que la licencia médica folio 7770937-5 de 20 de octubre de 2022 extendida por David Carné Bolaño fue rechazada después de mantenerse en tratamiento continuo desde el 15 de noviembre de 2021 hasta el 13 de julio de 2022 con el mismo profesional, quien le prescribió en ese periodo sendas licencias médicas que le permitieron someterse a los tratamientos médicos y terapéuticos para superar una adicción al alcohol y drogas que arrastra desde el año 2006, incluso pudo reintegrarse a sus labores el 14 de julio de 2022, no obstante tras sufrir una recaída que hizo necesario un nuevo reposo y extender dos licencias más, la última de éstas fue rechazada por la Compin y confirmado su rechazo por la recurrida mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-26026-2023. En la especie, la recurrida ha omitido analizar los informes médicos y terapéuticos relativos a su condición de salud, extendidos por sus médicos tratantes David Carné Bolaño y Pedro Verdejo Villarroel de 20 de octubre de 2022, limitándose a exponer que no son suficientes para justificar la licencia médica que se reclama, tal decisión prescindiendo de las conclusiones de los facultativos tratantes y sin indicar las razones o

Fundamentos

fundamentos por las que los informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, la hacen devenir en arbitraria. A mayor abundamiento, tampoco consta que haya accedido a algún análisis o examen de su estado de salud, desde que la Compin en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984 del Ministerio de Salud, norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o Compin a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica Nº 77709237-5 de 20 de octubre de 2022 o la declaración que S.S. Iltma, sirva efectuar en igual sentido sin perjuicio de adoptar todas las otras medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho con costas. En su oportunidad informando la recurrida alegó en primer término la improcedencia de la acción de protección en atención a que el asunto debatido se encuentra relacionado con una garantía constitucional, la del artículo 19 Nº18 de la Constitución Política de la República que establece el derecho a la seguridad social, que no se encuentra protegida por la acción interpuesta por la parte recurrente. En cuanto al fondo expuso que el recurrente recurrió ante la Superintendencia, apelando en contra de la COMPIN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA que rechazó la licencia médica N° 77709237-5 extendida por 30 días a contar del 22 de octubre de 2022 por reposo no justificado. En razón de lo señalado, estudió una vez más los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica no se encontraba justificado, conclusión que se basó en los antecedentes médicos evaluados, entre los que se encuentran el informe médico emitido por médico psiquiatra con fecha 20 de octubre de 2022, que no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 240 días, tiempo que se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. En efecto, el informe médico resulta insuficiente, ya que describe indicación de licencia médica asociada a factores que no estarían sujetos a cambiar mediante la prolongación del reposo, según se dijo en la Resolución Exenta N° R-01-UME-26026-2023, de 26 de febrero de 2023. Destaca que lo anterior coincide con la justificación de la Contraloría Médica de la COMPIN que para justificar el rechazo de su licencia, ante su Organismo, consignó en la cartola médica del paciente el rechazar el recurso de reposición confirmando lo dispuesto por Contralorí

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Misael Sobrevía Rodríguez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 101-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece MISAEL SOBREVIA RODRIGUEZ, domiciliado en Chacabuco N° 134, departamento 22 de esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUCESO por confirmar el rechazo de una licencia médica válidamente emitida. Refiere que la licencia médica folio 7770937-5 de 20 de octubre de 2022 exten

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