SIN INFORMACION

ABASTIBLE S.A/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es de diez días hábiles, contados desde la notificación de la resolución recurrida, según lo establecido en el inciso primero del artículo 19 de la Ley 18.410. 2.- Que la Resolución Exenta N°35.679, de fecha veintiuno de marzo del año en curso, fue notificada al recurrente el veintiocho de marzo de dos mil veintitrés y el recurso de reclamación fue deducido el doce de abril del mismo año. Luego, en dichos términos el plazo respectivo se encontraba vencido a la fecha de la interposición del presente recurso, de conformidad a lo señalado párrafo que antecede. Y atendido lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 18.410, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto por Abastible S.A. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-247-2023.(vdcd)

Fallo

se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto por Abastible S.A. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-247-2023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es de diez días hábiles, contados desde la notificación de la resolución recurrida, según lo establecido en el inci

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