COMPAÑÍA PAPELERA DEL PACÍFICO S.A. CON INSPECCIÓN PRO
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Mariela Hardy Traverso en representación de la parte reclamada, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de enero 2023, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad en sus antecedentes caratulados “Compañía Papelera del Pacífico con Inspección Provincial del Trabajo”, RIT I-58-2022, que acogiendo el reclamo deducido por la actora, dejó sin efecto la Multa N° 6262/22/25-2, de cinco de octubre de 2022, por haberse incurrido en un error de hecho, e invoca, al efecto, el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como quebrantado el artículo 76, inciso 4°, de la Ley N° 16.744. En la audiencia de la vista del recurso los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente sostiene en su libelo que el
Fallo
fallo recurrido infringió el citado artículo 76, de la Ley N° 16.744, pues en su motivo duodécimo indica que como dicha norma no define la temporalidad del deber de informar inmediatamente, se debe interpretar para cada caso en concreto dependiendo de la apreciación que se efectúe cuando se produzca un accidente, lo cual desconoce la aplicación de las disposiciones legales en cuanto a lo que se entiende por deber de informar inmediatamente el accidente, llevando al juez a una conclusión errónea. Explica, que son hechos pacíficos que el accidente ocurrió el 8 de septiembre de 2022, a las 20:50 hrs., y que lo controvertido es si el empleador cumplió o no con el deber de informar inmediatamente un accidente grave, contexto en el cual resulta indispensable determinar qué se entiende por “inmediatamente”. Al respecto, luego de citar jurisprudencia, señala que para la Real Academia Española quiere decir “continuo o muy cercano a alguien o algo” o que “sucede enseguida, sin tardanza”. Refiere, que como la inmediatez exigida por la Ley persigue que cualquiera de los dos organismos fiscalizadores que se haga cargo de la investigación llegue con prontitud al lugar, a fin de determinar si existe riego para los demás trabajadores, y de esta manera mantener la suspensión de faenas realizada por el empleador o ampliarla, es preciso entender la expresión inmediatamente en su sentido natural y obvio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil. Destaca, que el fallo
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la abogada Mariela Hardy Traverso en representación de la parte reclamada, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de enero 2023, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad en sus antecedentes caratulados “Compañía Papelera del Pacífico con Inspección Provin
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