7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JEAN PIERRE IBANEZ IBANEZ

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En los autos RIT 1-2023 del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el veinticinco de febrero del año en curso por la cual se condenó al acusado JEAN PIERRE IBAÑEZ IBAÑEZ, a la pena de CINCO AÑOS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, COMO AUTOR DE CUATRO DELITOS DE DESACATO, EN GRADO DE CONSUMADOS, hechos perpetrados los días 7 y 27 de marzo y 18 y 26 de abril del año 2022, en la comuna de La Florida de esta ciudad. De igual forma se le condenó a DOS PENAS de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, COMO AUTOR DE DOS DELITOS DE AMENAZAS, EN GRADO DE CONSUMADOS, en la persona de Francisca Andrea Ríos San Martín, hechos perpetrados los días 26 de febrero y 26 de abril de 2022 en la comuna de La Florida de esta ciudad. Se impuso al sentenciado, como medida accesoria, la prohibición de acercarse a la afectada Francisca Andrea Ríos San Martin, donde ésta se encuentre, su domicilio particular, lugar de trabajo o estudio, en un radio no inferior a doscientos metros, por el término de un año, que se contará a partir de cuando termine de cumplir las condenas privativas de libertad que se le han impuesto. Se ordenó el cumplimiento efectivo de las condenas, es decir, no se dispuso pena sustitutiva alguna. En contra de la referida sentencia, la defensa dedujo recurso de nulidad, el que fundó en dos causales de nulidad subsidiarias, a saber, la del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) todos del Código Procesal Penal y, en subsidio la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 18 de abril último, opor

Fundamentos

considerando: 1°) Que como se señaló en la parte expositiva, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad en contra de la sentencia dictada e indicó que el

Fallo

fallo incurrió en la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), es decir, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Refiere que la sentencia no se hace cargo de la declaración del único aprehensor que participó en el procedimiento, para luego decir que se vulnera las reglas de la sana crítica. Para explicar su planteamiento reproduce extensamente cada uno de los hechos e indica que la víctima cita una serie de testigos que habrían presenciado los hechos pero que no comparecieron al juicio. Añade que los funcionarios policiales solo dan cuenta de hechos posteriores y que si bien hay un video ello solo sirve para el delito de amenazas. Señala que existe un atentado al sentido común pues cómo va a ser verosímil las amenazas de muerte con un arma de fuego o de dispararle si la misma víctima dice que cuando iba a la casa solo tiraba piedras. Insiste en que hay testigos que se mencionan y que no declaran en el juicio, que además hay contradicciones pues la víctima dice que el acusado la amenazó con tirarle cloro a

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos RIT 1-2023 del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el veinticinco de febrero del año en curso por la cual se condenó al acusado JEAN PIERRE IBAÑEZ IBAÑEZ, a la pena de CINCO AÑOS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos

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