MP C/ DANIEL IGNACIO CANOVA RIFFO
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando la etapa investigativa en que se encuentra la presente causa, encontrándose pendiente recabar antecedentes de corroboración, tales como la declaración de ciertos testigos de la causa, la medida decretada aparece como adecuada y proporcional a los fines del procedimiento, toda vez que, si bien existen indicios para configurar la existencia del delito y la participación, éstos no han sido ratificados en esta etapa de la investigación. Por ello, la resolución impugnada se ajusta a la antijuricidad de la conducta desplegada por el imputado, por lo que, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veintitrés, que negó lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de DANIEL IGNACIO CANOVA RIFFO, y decretó en su lugar medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, con declaración, que la prohibición de acercarse decretada por el tribunal conforme al artículo 155 letra g) del mismo cuerpo legal, incluye la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-418-2023.(fcv)
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando la etapa investigativa en que se encuentra la presente causa, encontrándose pendiente recabar antecedentes de corroboración, tales como la declaración de ciertos testigos de la causa, la medida decretada aparece como adecuada y
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