INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de 4 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros y respecto de este último se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura, o cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar la existencia de la infracción por la que fue condenada la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia fotografías de la conducta que le imputa, toda vez que ellas no permiten concluir inequívocamente el estado del poste o tensor de aquél, o que su estado constituya un atentado contra la seguridad de las personas. Cuarto: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre de la infracción que se le imputa a la recurrente no es posible aplicar la sanción en comento, toda vez
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de nueve de febrero de dos mil veintidos, escrita a fojas 15 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la multa impuesta a Enel Distribución Chile S.A., la que queda absuelta de los cargos formulados en su contra. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inelie Duran Madina, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, al ser ENEL Distribución Chile S.A., dueña de la postación instalada en bienes nacionales de uso público, la existencia de servidumbres constituidas al tenor de los artículos 18 y 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, no constituye un perjuicio para la denunciada, sino por el contrario, una fuente de ingresos, con motivo del pago que las empresas de telecomunicaciones le hacen por la prestación del servicio. Tales servidumbres, conforme la legislación antes indicada, deben ejercerse respetando las normas técnicas y reglamentarias, como también las ordenanzas que correspondan. 2° Que, la pluralidad de denuncias cursadas por la Municipalidad de La Florida, demuestra que la recurrente, como dueña de los postes de tendido eléctrico denunciados, no dio cumplimiento a su deber de velar por el cumplimiento de la ley, motivo por el cual, y conforme la obligación que le impone la O
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de 4 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición,
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