RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal laboral. Fundado en que los hechos constatados en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Recurso de nulidad interpuesto por la denunciante. PRIMERO: La recurrente fundamenta su recurso señalando que el primer capítulo de nulidad contiene una causal principal, relacionada con aquella parte de la sentencia que rechazoì la acción de tutela laboral, y una causal subsidiaria, relativa al rechazo de la acción de despido injustificado. Luego, el segundo capítulo de nulidad contiene una causal principal relativa a la acción de cobro de prestaciones laborales y el rechazo del bono compensatorio de sala cuna. Por último, la tercera causal de nulidad dice relación con el rechazo de la acción de indemnización por danÞo moral. Los tres capítulos de nulidad se deducen conjuntamente. Atendida la extensión del recurso y causales de nulidad esgrimidas en forma principal y subsidiaria, su exposición, análisis y resolución se harán a continuación en el mismo orden del recurso. SEGUNDO: Referente al primer capítulo de nulidad, se invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal laboral. Fundado en que los hechos constatados en los considerandos octavo y noveno de la sentencia recurrida fueron calificados de manera errónea, pues lo correcto habría sido subsumir los hechos en los artículos 485, 489 y 492 del Código del Trabajo. Si bien logra tener por acreditados lo indicios alegados, al aplicar el principio de proporcionalidad de limitación de los derechos fundamentales en materia laboral, conforme lo dispone el artículo 493 del Código del Trabajo, equívocamente la jueza tiene por justificada la medida de despido a que la denunciada se encontraba efectivamente en el proceso de cierre del DAEM. Sin embargo, dicha calificación jurídica es errada, pues el acto de despido, en sí es nulo e ilegal, tal como lo declaró el propio sentenciador en lo resolutivo de la sentencia. Si el despido es nulo no puede servir de sustento válido y legítimo para fundamentar una limitación a un derecho fundamental al tenor del artículo 493 ya referido, máxime si dicho fundamento es del todo desproporcionado. Tal vicio influyó en lo dispositivo del
Fallo
se declara la nulidad de despido por fuero maternal de la actora y se condena a la demandada a pagar a título de indemnización por fuero la suma equivalente a 9 remuneraciones, a razón de $1.526.643, por la suma total de $ 13.739.787, rechazando la demanda por el resto de las pretensiones solicitadas, sin costas. En contra de dicha sentencia recurrieron de nulidad ambas partes, en primer lugar, el abogado Emilio Palavicino Ferrada, en representación de la parte denunciante, solicitando que se acoja el recurso por las causales esgrimidas y, consecuencialmente, se invalide la sentencia, dictando fallo de reemplazo: i) Referente al primer capítulo de nulidad se declare que se accede a la acción de tutela laboral por despido represalia, se condene a las indemnizaciones del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, y se condene al pago del incremento legal, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio. En subsidio, se acceda a la causal subsidiaria, declarando que el despido es injustificado, se condene al pago del incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios, con costas. ii) Respecto del segundo capítulo de nulidad, se invalide la sentencia, y se resuelva acoger la acción de cobro de prestaciones laborales por bono de sala cuna. iii) Por último, respecto del tercer capítulo de nulidad, se invalide lo resuelto en aquella parte que rechazó la demanda indemnizatoria por daño moral y se acoja la misma. Confirmando la sentencia en todo lo dem
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Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, demanda de nulidad del despido por fuero maternal, cobro de prestaciones, indemnización por daño moral, lucro cesante, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, caratulados “RIVERA/MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS”, RIT T-116-2020 del Juzgado de Letr
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