SIN INFORMACION

MATIAS JOSE MONTT MONTT CONTRA BANCO ESTADO

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos expone que con fecha 24 de enero de 2023 fue intervenido quirúrgicamente por Manga Gástrica, por lo que se ha encontrado con licencia médica desde el 20 de enero de 2023 al 09 de febrero de 2023 y cuyo pago de licencias se efectúa a través de vale vista del Banco Estado, con cuya entidad mantiene un problema de bloqueo el cual le impide efectuar cualquier tipo de retiros o cobros de dinero. Solicita instruir a Banco Estado no retener el vale vista mencionado que constituye el pago de su licencia médica como parte de sus remuneraciones con los cuales paga arriendo, comida, remedios y gastos varios etc. Acompaña junto al recurso el listado de medio de pago de subsidio; epicrisis y listado de licencias médicas. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso Que a folio N° 6 se evacua informe por el recurrido quien expone al efecto que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En cuanto al fondo estima que no es posible sostener que el Banco del Estado de Chile haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni ha existido vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por la recurrente. En efecto, el motivo del bloqueo y cierre de los productos financieros del recurrente, encuentra como fundamento el cabal cumplimiento por parte del Banco del Estado de Chile de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (hoy CMF) y, particularmente, de la normativa sobre conocimiento del cliente. Expone que el presente recurso de protección debe ser rechazado dado que el recurrente se encuentra impedido de operar con el banco y sin productos financieros vigentes desde fines de 2018 a raíz de la alerta por una Transferencia No Reconocida reclamada por su origen, por la suma de $4.984.201.- Sin perjuicio de lo ante

Fundamentos

CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que de la atenta lectura del recurso de protección de autos, se desprende que el hecho denunciado es la imposibilidad alegada por el recurrente en orden a efectuar el cobro del vale vista en cuya virtud le fueron pagadas sus licencias médicas, a través de las cuentas que mantendría en la entidad financiera recurrida. TERCERO: Que ante lo expuesto, el banco en cuya contra se endereza el presente recurso, informa que las cuentas del recurrente han sido objeto de un bloqueo e imposibilidad de usarse, por las razones que detalla, todo de acuerdo a la normativa legal vigente al respecto, sin perjuicio de lo cual, al tratarse de un vale vista el documento que pretende cobrar el recurrente, no existe ningún obstáculo dado por el señalado bloqueo para ello, no constando en autos, además, que tal entidad financiera niegue la entrega o cobro por caja de tal instrumento. CUARTO: Que un vale vista representa una suma de dinero disponible pura y simplemente para su beneficiario, por lo que puede ser cobrado por caja y/o a través de depósito en cualquier otra entidad financiera distinta del recurrido, no siendo el depósito en las cuentas del recurrente en Banco Estado la única forma de cobrar y disponer del dinero por el cual se emitió dicho vale vista. QUINTO: Que, en tal virtud y no evidenciándose impedimento puesto por el recurrido para el cobro por caja del vale vista sub lite y/o para su retiro material, no se advierte por estos sentenciadores hecho ilegal o arbitrario que provoque la afectación de las garantías constitucionales del recurrente, por lo que se rechazará el presente recurso, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En cuanto al fondo estima que no es posible sostener que el Banco del Estado de Chile haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni ha existido vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por la recurrente. En efecto, el motivo del bloqueo y cierre de los productos financieros del recurrente, encuentra como fundamento el cabal cumplimiento por parte del Banco del Estado de Chile de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (hoy CMF) y, particularmente, de la normativa sobre conocimiento del cliente. Expone que el presente recurso de protección debe ser rechazado dado que el recurrente se encuentra impedido de operar con el banco y sin productos financieros vigentes desde fines de 2018 a raíz de la alerta por una Transferencia No Reconocida reclamada por su origen, por la suma de $4.984.201.- Sin perjuicio de lo anterior, el hecho de que el recurrente esté impedido de operar en el banco por cierre de sus productos NADA impide que pueda cobrar por caja el supuesto vale vista. Pide el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas. Que encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Re

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece MATIAS JOSÉ MONTT MONTT, cedula nacional de identidad número 19.619.953-5 domiciliado en Los eucaliptus N° 200, comuna de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de BANCO ESTADO RUT 97.030.000-7 domiciliado en Libertador Bernardo O’Higgins 1111 comuna de Santiago. En cuanto a los hechos expon

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