SEPÚLVEDA ESPINA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Cesar Salomon Sepúlveda Espina y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 454 de 11 de abril de 2023 dictada por la Comisión recurrida, reconociéndosele a aquel el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Se da orden inmediata de libertad para el amparado CESAR SALOMON SEPÚLVEDA ESPINA, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Casablanca, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N° Amparo 493-2023.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Cesar Salomon Sepúlveda Espina, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio,
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