MARTÍNEZ/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
FALLO DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando undécimo del fallo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos; y, 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora tal como se desprende de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, lo que ascienden a la suma de $3.356.688.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 11, 40 bis d), 41, 42, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 446 a 462, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Ernesto Martínez Franulic, abogado, en representación de doña Yasna Andrea González Escobar, cédula de identidad N°10.707.529-1, en contra Banco de Chile S.A., representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, Gerente General, en cuanto se declara que dicha demandante fue objeto de un despido injustificado e improcedente con fecha 6 de enero de 2021, por lo que se condena a dicha demandada a pagar lo siguiente: 1. $3.261.654, por recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicios, conforme lo prescrito en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2. $3.356.688, por concepto de restitución del dinero descontado por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme lo establecido en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza en lo demás la demanda de autos. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese y dese cumplimiento al artículo 462 del Código del Trabajo, remitiéndose los an
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del consi
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