/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 19 de abril del año en curso, compareció Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, Abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó, y dedujo recurso de amparo en favor de VÍCTOR ALFONZO MEDINA ARANGO, colombiano, Pasaporte Ordinario de la República de Colombia número AX054081, domiciliado, en Santa Matilde N° 2136, Bombero Garrido, comuna de Curicó, Región Del Maule y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, piso 6, Santiago. Funda su recurso en que el amparado tiene un trabajo estable en el país y además se encuentra terminando su enseñanza media, siendo un aporte al país. Agrega que habiendo ingresado al país como turista, el amparado inició la regularización de su condición migratoria pagando $63.140.- el 14 de mayo de 2021; no obstante, el 2 de febrero de 2022 se rechaza su solicitud de regularización en proceso extraordinario, decretándose, además, que debe hacer abandono del país dentro de treinta días. Indica que la decisión del Servicio recurrido se debió a que al adjuntar su certificado de antecedentes penales, solo adjuntó una de las dos hojas, lo que explicó al Servicio a través de una presentación escrita el 19 de febrero de 2022, acompañando íntegramente sus certificado, no recibiendo ninguna respuesta a la fecha. Alega que la orden de abandono es desproporcionada y además, careció de un debido proceso en la tramitación de su solicitud. Así, con dicho actuar manifiestamente ilegal, se ha vulnerado la garantía de libertad ambulatoria, al disponer el abandono del país en el plazo de 30 días, restringiendo la referida garantía. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de autos, ordenando al recurrido continuar el procedimiento de solicitud de visa del amparado, a fin de que pueda permanecer en el país, o bien adoptar las medidas que estime la Corte, con costas. Acompañó a su recurso los siguientes antecedentes: 1. Solicitud de Regularización de fecha 14 de mayo del año 2021; 2. Resolución exenta de rechazo N° 22075404; 3. Carta enviada al Servicio Nacional de Migraciones; 4. Comprobante de envió correos de chile; 5. Certificado de antecedentes penales; 6. Contrato de trabajo; 7. Certificado de cotizaciones Apf UNO; 8. Certificado de Alumno Regular. SEGUNDO: Que a folio 5, el 21 del presente mes, compareció MERCEDES LEIGH ARBIZU, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública e informó que, efectivamente, el 14 de mayo de 2021 el recurrente realizó ante dicha autoridad una solicitud de visa temporaria a través del proceso de regularización llevado a cabo en dicho año. La aludida solicitud fue resuelta el 02 de febrero de 2022, mediante Resolución Exenta N°220754
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el presente recurso de amparo deducido en favor de VÍCTOR ALFONZO MEDINA ARANGO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto aquella parte que dispone el abandono del país, mientras no exista un pronunciamiento definitivo firme, sobre la solicitud pendiente. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Daniela Jarufe Contreras, quien estuvo por rechazar al estimar que, en atención a lo expuesto por las partes en que incide la acción de que se trata, no se advierte la existencia de actos susceptibles de ser subsanados por esta vía constitucional, desde que la resolución impugnada, que rechaza la regularización migratoria y decreta el abandono, se ha dictado fundada en el artículo 8° transitorio de la ley 21.325, por la autoridad competente, dentro del ámbito de su competencia, con las formalidades legales y existiendo mérito para ello, en los términos que faculta la Ley al Servicio Nacional de Migraciones, ante la falta documentación o no cumplimiento de los requisitos de procedencia. No se advierte, por tanto, que se cumplan las condiciones descritas ni los presupuestos fácticos y jurídicos que estatuye el artículo 21 de la Carta Suprema, que autorizan la procedencia de la acción constitucional en estudi
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C.A. de Talca Talca, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 19 de abril del año en curso, compareció Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, Abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó, y dedujo recurso de amparo en favor de VÍCTOR ALFO
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