DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos exponen que doña Yasneli Katerine Diaz Espinel, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en comprobante de estampado que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Ahora bien, previo al vencimiento de su visa temporaria con fecha 11 de mayo de 2022, la recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite N°44334719, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Cabe destacar que, la recurrente, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la postulación de residencia definitiva, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 11 de mayo de 2022, hasta el momento ha transcurrido, 8 meses y 14 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud realizada por la recurrente. Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de la recurrente en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que vuestra señoría estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña junto al recurso los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Comprobante d
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular. La cual se mantuvo vigente hasta el 19 de abril de 2019. Con fecha 14 de marzo de 2019, la recurrente solicita por primera vez ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de permanencia definitiva vía correo certificado, solicitud de residencia vía correo N° 1179. Con fecha 12 de junio de 2020, a petición de la extranjera, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechaza solicitud de permanencia definitiva y otorga visación de residente temporario, por un año y en calidad de titular. La que se mantuvo vigente hasta el 27 de mayo de 2022. Con fecha 11 de mayo de 2022, la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 44334719. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis añade que su solicitud tiene menos de un año de tramitación y la recurrente está bajo el amparo de la normativa 21.325. Afirma que la solicitud de permanencia definitiva de la actora se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones: tramites.extranjeria.gob.cl. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de permanencia definitiva, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición. Por otra parte, entiende que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicta un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es la interposición de una acción de protección, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, es
Fallo
Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto al informe 1. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. Que encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de vi
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Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de doña YASNELI KATERINE DIAZ ESPINEL, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para e
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