MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

GTD TELESAT S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado NICOLÁS VIOLLIER CAPELLI, en representación de GTD Telesat S.A, en autos infraccionales Rol N° Rol N° 18.671-2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones e interpone apelación en contra de la resolución N° 96 dictada el 22 de diciembre de 2022, que rola a fojas 46 y siguientes, notificada a su parte por cédula el 18 de enero de 2023, que condenó a Gtd Telesat S.A., en adelante e indistintamente como “Gtd Telesat” o “Gtd”,a pagar una multa de 200 doscientas Unidades Tributarias Mensuales por el supuesto incumplimiento del artículo 20° de la Ley N° 18.168 en relación con lo dispuesto en el artículo 42° del Decreto Supremo N° 60 del 4 de abril de 2012, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Critica de Telecomunicaciones e Información sobre fallas significativas en los sistemas de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al no permitir al personal de Subsecretaría de Telecomunicaciones (“Subtel”) efectuar en su completitud la fiscalización del sitio declarado infraestructura critica nivel 1, código N° 3161IC1-0007, mediante resolución exenta N° 936, de 10 de junio de 2020, de la Subtel, ubicado en calle Diego Portales N° 460, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, lo que a su juicio no es efectivo ya que su representada sí permitió el ingreso al personal de la Subtel, pero la fiscalización no se llevó a efecto por otros motivos. En cuanto a los antecedentes, el único cargo que se le imputa corresponde a: “Haber infringido el artículo 20° de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 42°, del Decreto Supremo N°60 del 04 de abril de 2012, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaci

Fundamentos

fundamentos quinto a décimo quinto, tenidos en consideración por la autoridad de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que estos magistrados comparten.

Fallo

por tanto, no logran desvirtuar los fundamentos quinto a décimo quinto, tenidos en consideración por la autoridad de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que estos magistrados comparten. Por estas consideraciones; y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.168, se confirma la resolución apelada de fecha 22 de diciembre de dos mil veintidós, N° 96, pronunciada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Regístrese y devuélvanse. Redactó la Ministra señora María Loreto Gutiérrez. No firma el Ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N° Civil 3811-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece el abogado NICOLÁS VIOLLIER CAPELLI, en representación de GTD Telesat S.A, en autos infraccionales Rol N° Rol N° 18.671-2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones e interpone apelación en contra de la resolución N° 96 dictada el 22 de diciembre de 2022, que rola a fojas 46 y siguie

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