SIN INFORMACION

ALMEIDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONESDEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos exponen que doña Mabel Zoraida Almeida Bolívar, empleada, de nacionalidad venezolana, motivada a la difícil situación socioeconómica de su país de origen, se ve obligada a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado. Posterior al hecho en fecha 09 de noviembre del año 2020 es notificada mediante Resolución Exenta N°3954/2020 que le ha sido emitida orden de expulsión del país, en ese sentido y en virtud de la notificación la recurrente presenta un recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte De Apelaciones de Puerto Montt, Numero De Rol 320-2021, siendo el caso que en fecha 30 de julio de 2021 fue dictada la correspondiente sentencia donde se indicó acoger el recurso de amparo y proceder a dejar sin efecto dicha orden de expulsión. En virtud de esto, la recurrente con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, en fecha 24 de enero de 2022, envía solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094, según consta comprobante de envío por Correos de Chile N°0001-20.692.900. Sin embargo, hasta la fecha la recurrente no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería que otorgue o rechace su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre personal, dejando constancia de que su única intención es residir legalmente para poder acceder a un empleo acorde donde pueda desempeñar sus potencialidades y así ser un aporte a Chile. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria, esto es, desde la solicitud realizada por doña Mabel Zoraida Almeida, con fecha 24 de enero de 2022, hasta la presente fecha ha transcurrido 11 meses, y 24 días, sin que la autoridad administrativa se haya pr

Fundamentos

motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable, por lo tanto el servicio no puede pronunciarse sobre la solicitud, careciendo de responsabilidad. Sostiene que no es posible sostener que exista una omisión arbitraria o ilegal de parte del Servicio de Nacional de Migraciones, que afecte las garantías constitucionales del recurrente, pues el inicio del procedimiento de expulsión es una facultad de la autoridad administrativa, conforme lo dispuesto expresamente en el artículo 126 inciso segundo de la Ley 21.325 Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Que encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente. TERCERO: Que, según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “[…] Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley y Reglamento de Extranjería.” Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2 y 3 establece que “2. La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.”, y “3. El otorg

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se declara: 1. Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA en favor de don MABEL ZORAIDA ALMEIDA BOLÍVAR en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y se ordena a la recurrida, que deberá dar celeridad al pronunciamiento de admisibilidad de la solicitud del recurrente conforme al mérito de los antecedentes administrativos pertinentes, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde la notificación de la presente sentencia. 1. Que se rechaza el recurso intentado en contra DE LA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR conforme el mérito de lo razonado en la consideración octava Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 105-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, a favor de doña MABEL ZORAIDA ALMEIDA BOLÍVAR, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°158003508, domiciliada p

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