TORO ZAMBRANO JUAN HUMBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien recurre en favor de Juan Humberto Toro Zambrano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 25 de julio de 2022, el recurrente, activó el Estampado Electrónico (EE) correspondiente a su permiso de residencia temporal para extranjeros, no obstante dicho estampado contiene un error donde dice “Tipo de beneficio” erradamente sale “false.” Lo que ha conllevado a que el Servicio de Registro Civil e Identificación, se niegue a renovar su cédula de identidad para extranjeros, exigiéndole que se rectifique el error. Refiere que el recurrente ha realizado reclamos a través del Portal de transparencia y el Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) del Ministerio del Interior, pero no ha obtenido una respuesta ni solución agotando todos los canales disponibles por parte de la recurrida. Concluye pidiendo se ordene a la recurrida corregir el Estampado Electrónico N° 375010 en el plazo máximo de 10 días corridos con la finalidad que el recurrente pueda dar cumplimiento a las solemnidades legales correspondientes. Acompañó documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso por carecer de oportunidad y eficacia, señalando, en resumen, que el error en el estampado electrónico, expuesto por el recurrente en estos autos, se rectificó el documento electrónico, a fin de que pueda materializar el beneficio otorgado, el que se acredita con el documento acompañado en un otrosí del informe. Adjuntó antecedentes a su presentación Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso interpuesto, se colige un reclamo en contra del recurrido, atendida la imposibilidad del protegido para acceder al estampado electrónico de su trámite migratorio atendido a que dicho documento contiene un error donde dice “Tipo de beneficio” erradamente sale “false.” A su turno, el recurrido manifiesta que el error en el estampado electrónico se encuentra subsanado, acompañándolo a su informe. TERCERO: Que, de la reseña precedente y los antecedentes agregados a la causa, corroborado con el documento agregado al informe de la accionada, aparece que se encuentra disponible el estampado electrónico de su visa, razón por la que, en la especie, el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que sea necesario adoptar por esta Corte, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3752-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal de la presentación Folio N° 24: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien recurre en favor de Juan
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