1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LORCA/WALMART CHILE MAYORISTA LTDA

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1030-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como improcedente, y condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, y la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, quién fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728. Solicita que se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia recurrida y se dicte una de remplazo que establezca que procede que la empleadora efectúe el descuento previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 13 y 52 de la Ley N.º 19.728. Señala que la vulneración se produce al establecerse en el

Fallo

fallo que no procedía el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo, infracción que se comete en el considerando octavo del fallo, dictándose la sentencia desatendiendo el tenor literal del artículo 13 ya señalado, pues dicho precepto no realiza referencia alguna sobre si el precepto es justificado o no remitiéndose, únicamente a la potestad y determinación del empleador, pues se le habilita directamente a realizar el descuento. Explica que la ley en ninguna parte señala que el empleador deba devolver el monto descontado, y el artículo 52 de la Ley N° 19.728 refuerza la idea ya señalada, por lo que independiente de si el despido es justificado o no, el descuento siempre procede. Este criterio, se encuentra asentado también por la Excma. Corte Suprema, expresa - transcribiendo considerandos de un fallo al respecto - y en consecuencia, la declaración del despido como injustificado, solo tiene como consecuencia el pago del incremento correspondiente. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 11, 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1030-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como improcedente, y condenando a la demandada al pago

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