2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2328-2021, se acogió la demanda, únicamente en cuanto declaró el despido como indebido, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, pero rechazando la devolución del aporte del empleador al subsidio de cesantía. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el inciso 2° del artículo 13 de la Ley Nº 19.728. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia en la parte que se impugna y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el descuento realizado fue improcedente, condenando a las prestaciones correspondientes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el inciso 2° del artículo 13 de la Ley Nº 19.728. Luego de señalar los antecedentes del proceso y las normas que estima infringidas, explica que el tribunal infringió la norma citada al validar la imputación de las cotizaciones de cesantía realizadas por el empleador a la indemnización por años de servicio del trabajador, a pesar de haber rechazado la causal de despido invocada en la respectiva carta de despido, siendo improcedente el descuento atendido que no concurre en la especie el requisito de ser el despido procedente para efectos de realizar la deducción. Indica que esta ha sido la línea de razonamiento que ha seguido la Excma. Corte Suprema en distintas sentencias, las que cita, y que así, al ser declarado el despido de la trabajadora como improcedente en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo, se le impide realizar el descuento. La causal, estima, no puede ser válida para algunos efectos y no válida para otros, pues de lo contrario, la empresa se valdría de su propio dolo. Finaliza indicando que por ello, el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debiendo enmendarse por la vía del recurso que se deduce. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Por su parte, el artículo 52 de la citada ley establece que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios”. Y agrega en el inciso 2º que: “Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13”. CUARTO: Que, del simple tenor de las reglas antes transcritas, se desprende que, para que ella opere, es necesario que el descuento del saldo de la cuenta individual del trabajador por cesantía se haya debido efectivamente

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 26, 27 y 28: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2328-2021, se acogió la demanda, únicamente en cuanto declaró el despido como indebido, condenando a la demandada al pago del

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