CARLOS ALBERTO LORCA SOTO C/ BERNARDO ELIAS ZEBALLOS MARIN
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que si bien el artículo 404 solo se refiere a la conciliación, por aplicación del artículo 405 en relación al artículo 389 y 394 todos del Código Procesal Penal, queda claro que también resulta aplicable al procedimiento de acción penal privada la salida alternativa del acuerdo reparatorio, siendo relevante para resolver la cuestión controvertida en consecuencia, determinar la institución aplicada, sobre todo considerando que después de la modificación introducida por la Ley 20.074 en el año 2005, los efectos de una y otra son distintos, pues la conciliación por sí sola pone término a la causa, independiente del cumplimiento de las obligaciones asumidas, mientras que el acuerdo reparatorio exige el cumplimiento de dichas obligaciones para que se produzca el referido efecto, conforme al artículo 242 del mismo Código. Que dicho lo anterior y no siendo discutido que lo convenido fue un acuerdo reparatorio, no alegándose por las partes que se haya cumplido el mismo, no resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo y, por el contrario, corresponde dejar sin efecto la suspensión del procedimiento derivado del acuerdo reparatorio, que rige conforme a lo dispuesto en el artículo 247 inciso final letra c) del referido cuerpo legal, continuando con la tramitación del procedimiento de acción penal privada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código del ramo. Y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado, la sentencia de fecha trece de abril de dos mil veintitrés, que declaró el sobreseimiento definitivo del querellado Bernardo Zeballos Marín, por el delito de giro doloso de cheques y en su lugar
Fallo
se declara que no se hace lugar a la petición de declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, accediendo a la petición de la querellante de continuar con la persecución penal, citando a audiencia para los efectos del artículo 395 para el día y hora que determine el tribunal a quo. Regístrese y comuníquese. Rol 603-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Abogado don Christian Quiroga Malinarich, en represen
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