1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

MALDONADO AGUILERA EDELMIRA ISABEL CON SOLES HUAMÁN MODESTO

Rol

4273-2022

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-67-2021, caratulado “Maldonado con Soles”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el siete de enero de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó, en lo apelado, el fallo de primer grado de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda principal y rechazó la acción reconvencional de indemnización de perjuicios. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe el artículo 1698 del Código Civil en relación con el artículo 1924 N°1, 2 y 3 del mismo cuerpo legal, al imponer la carga de la prueba sobre el arrendatario respecto del cumplimiento de obligaciones que debe acreditar la actora, como la de entregar íntegramente el inmueble arrendado, la de mantener la cosa en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada y la de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. Concluye que, como consecuencia de las infracciones de ley denunciadas, se han dejado de aplicar correctamente los artículos 1552, 1929 y 1933 del Código Civil, normas que resuelven el fondo del asunto debatido. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la acción en todas sus partes y acoja la demanda reconvencional deducida, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de co

Fallo

fallo de primer grado de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda principal y rechazó la acción reconvencional de indemnización de perjuicios. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe el artículo 1698 del Código Civil en relación con el artículo 1924 N°1, 2 y 3 del mismo cuerpo legal, al imponer la carga de la prueba sobre el arrendatario respecto del cumplimiento de obligaciones que debe acreditar la actora, como la de entregar íntegramente el inmueble arrendado, la de mantener la cosa en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada y la de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. Concluye que, como consecuencia de las infracciones de ley denunciadas, se han dejado de aplicar correctamente los artículos 1552, 1929 y 1933 del Código Civil, normas que resuelven el fondo del asunto debatido. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la acción en todas sus partes y acoja la demanda reconvencional deducida, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrat

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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-67-2021, caratulado “Maldonado con Soles”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la part

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