JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

SALAS/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

84550-2021

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la que negó lugar a la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en “decidir cuál es la naturaleza de la exigencia impuesta por la ley a la sentencia; que es lo que significa el deber de contener el análisis de toda la prueba rendida y hasta dónde se extiende la libertad del juez para hacer cualquier declaración de irrelevancia sin referirse al contenido de la prueba.” Reclama en el arbitrio que lo propuesto no es materia procesal, sino que de derecho

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase.- Rol N°84.550-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad que i

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