7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESPINA/I MUNICIPALIDAD ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHA CASA. REVOCA Y CONFIRMA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos rol C- 36.371-2017, del Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Espina/I. Municipalidad de Santiago” por sentencia de treinta de octubre de dos mil diecinueve, la jueza suplente de dicho tribunal rechazó la demanda con costas. En contra de esta decisión el actor dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que para sustentar su arbitrio de nulidad el recurrente invoca la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 números 4 del mismo cuerpo legal. Señala, en síntesis, que los fundamentos del tribunal para resolver la controversia se pueden encontrar básicamente en los considerandos decimoséptimo a decimonoveno de la sentencia, y que de su lectura aparece una falta de análisis de la totalidad de los incumplimientos denunciados en la demanda y que fundamentan sus pretensiones. En seguida, pasa a reseñar los incumplimientos que a su entender son de tres tipos: (1) Relativos a la recepción definitiva de la obra, que son básicamente el no procurar la intervención necesaria del arquitecto patrocinante requerido para solicitar su recepción municipal definitiva; y la no contratación de un revisor independiente en los términos que exigen los arts. 116 bis y 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcción; (2) Impago parcial del estado Nº 14, con un saldo pendiente de $13.000.336.; (3) El uso ilegal de las obras construidas, que no tienen recepción municipal, pero que son utilizadas por la demandada, en abierta contravención al art. 145 LGUC. Estos dos últimos no fueron abordados por la resolución recurrida. Segundo: Que ha de señalarse que en el evento de admitir que estamos en presencia de un vicio, y dada la naturaleza del medio de impugnación elegido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, cabe preguntarse si de los antecedentes aparecería de manifiesto que el recurrente ha sufrido un perjuicio reparable solamente con la invalidación del fallo. La circunstancia de interponerse, en forma conjunta con este recurso de casación en la forma, otro de apelación, revela en forma nítida que la nulidad de la sentencia impugnada no constituye la única manera de reparar el vicio que se ha observado. En las condiciones anotadas, corresponde desestimar el recurso de nulidad formal. II. En lo relativo al recurso de apelación: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero, sexto, décimo séptimo a vigésimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: I.-En cuanto a las tachas: Tercero: Que la testigo de la demandante, Cecilia Marlene Leiva Rocha, luego de ser interrogada para los efectos de establecer causales de inhabilidad a su respecto, es tachada por la demandada esgrimiendo la causal del número 5° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, esto es, los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio, al haber señalado que llevaba la contabilidad al actor en el periodo que se desarrolló la obra del Liceo A-20 y que ya no trabaja para él, sino para Ingeniería y Constructores Roessan Limitada, respecto de la cual el actor es el gerente general. Por su parte, el te

Fallo

fallo o en un juicio diverso". Esto significa que en los procesos cuya cosa pedida sea la indemnización por los perjuicios que reclama el demandante, se puede litigar conforme a una de las dos alternativas que contempla el legislador en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil: una es la que se concreta en la petición de resarcimiento especificándose su especie y monto, y la otra es la que se deduce sin incluir en la controversia la especie y el monto de los perjuicios, reservándose por ello a las partes el derecho de discutir esta cuestión en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso. En la especie, el actor demanda la suma de $48.916.450 por dicho concepto, pero nada dice sobre la base de qué parámetros calcula dicha cantidad ni menos justificó su existencia, de modo que dicho rubro será también rechazado. Décimo Noveno: Que, en cuanto al daño moral solicitado, este no aparece fehacientemente justificado, toda vez que la sola contingencia suscitada no resulta suficiente como para poder presumir que tal perjuicio se ha producido, el que naturalmente debe haber causado molestias y preocupaciones, pero no se ha probado que aquellas trascendieran al daño moral. La declaración de los testigos sobre este punto, no altera lo concluido desde que estos indican que el actor tuvo un evento cardíaco y stress, sin dar razón de sus dichos ni poder establecerse que fueron consecuencia directa e inmediata del incumplimiento contractual. Vigésimo: Que respecto del monto q

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos rol C- 36.371-2017, del Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Espina/I. Municipalidad de Santiago” por sentencia de treinta de octubre de dos mil diecinueve, la jueza suplente de dicho tribunal rechazó la demanda con costas. En contra de esta decisión el actor dedujo recursos de casación en la forma y de a

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