OSCAR BECKER DORNER CON FERNANDO JOSE GUILLERMO ILABACA ROJAS Y OTRO
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Oscar Becker Dorner, con domicilio en Ruta Panamericana Sur Kilómetro 1107, Ancud, en representación legal de su hijo Ismael Francisco Becker Ojeda, quién interpone acción de protección en contra de Fernando José Guillermo Ilabaca Rojas y Oscar Antonio Becker Alvarez, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que su hijo mantiene una condición de discapacidad del 85% del orden físico y sensorial visual, siendo el recurrente arrendatario del inmueble de la casa ubicada en el recinto de la Sociedad Anónima “Sociedad Agrolácteos de Chiloé S.A.” de la cual es accionista y ex gerente general, ubicada precisamente en Ruta Panamericana Sur Kilómetro 1107, Ancud. Que con fecha 20 de enero de 2023, su cónyuge advierte que se encuentra cerrado el portón de acceso por el cual transita hace 12 años encontrándose su hijo en la casa, bloqueándose el ingreso y siendo informado que ello fue realizado por instrucciones de los recurridos ya individualizados. Indica que si bien concurrió personal policial ante los hechos denunciados, lo cual permitió el ingreso temporal del actor a la citada propiedad, ello es incierto toda vez que la orden a los guardias existentes en el lugar es la de impedir la salida o acceso por dicha vía. A su vez, el actor fue informado que se cortó unilateralmente el suministro de energía eléctrica, afectando con ello el sistema de refrigeración donde guarda los remedios de su hijo. Indica que los hechos señalados importan una privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su hijo, quién se mantiene postrado siendo completamente dependiente en su desplazamiento. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción, ordenándose el libre tránsito por el portón de acceso al domicilio de su hijo y familia ubicado Ruta Panamericana Sur Kilómetro 1107, Ancud, y el restablecimiento del suministro eléctrico (portón eléctrico y casa) bajo apercibimiento de incurrir en el delito de d
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios en esta causa consisten en el bloqueo efectuado por los recurridos, del portón que sirve de acceso al domicilio de los recurrentes, conjuntamente con el corte unilateral de los suministros de agua y luz de la misma vivienda y la instalación de cámaras de seguridad que enfocan directamente al citado inmueble, todo lo anterior de manera ilegal y arbitrario al respecto. Cuarto: Que el recurrido, informando el recurso, al respecto manifestó que el protón eléctrico presentó un desperfecto puntual, ya reparado, y que los cortes de suministro tampoco existen, manifestando que se trató de los necesarios para efectuar trabajos necesarios para el funcionamiento de la planta en que se emplaza el inmueble en que habita el recurrente junto a su grupo familiar. En relación a la instalación de cámaras de seguridad, manifiesta que corresponde al ejercicio de su derecho de dominio del inmueble y que tienen por objeto brindar seguridad al recinto, lo que incluso favorecería al recurrente. Quinto: Que atendido lo expuesto por las partes y advirtiéndose que los hechos objeto de la presente acción cautelar han cesado y fueron momentáneos, no es menos cierto que existiendo una situación de hecho asentada en una relación laboral pretérita entre el recurrente y la sociedad representada por los recurridos, amén de la existencia de un contrato de arriendo entre las partes, el que autoriza la habitación del recurrente y de su grupo familiar en el lugar, cualquier hecho que pudiere significar perturbación o amenaza de tal situación, ha de ser hecha previniendo y evitándolas, lo que no se advierte en la especie, razón por la cual se aco
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas la acción interpuesta por Oscar Becker Dorner y Paola Cecilia Ojeda Ulloa, ambos en representación de del hijo en común Ismael Francisco Becker Ojeda en contra de Fernando José Guillermo Ilabaca Rojas y Oscar Antonio Becker Alvarez, solo en el sentido de ordenarse a los recurridos evitar el entorpecimiento en el acceso que sirve de entrada para el domicilio de los recurrentes de autos, debiendo entregar todas las facilidades para que estos puedan ingresar al sitio individualizado a través del portón existente en el lugar, prohibiendo a su vez el corte del suministros de energía y agua que alimenten el domicilio señalado, debiendo efectuarse las debidas coordinaciones para el caso de realizarse mantenciones en las matrices que alimenten las instalaciones de la planta adyacente al mismo. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto González Barría. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°152-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece Oscar Becker Dorner, con domicilio en Ruta Panamericana Sur Kilómetro 1107, Ancud, en representación legal de su hijo Ismael Francisco Becker Ojeda, quién interpone acción de protección en contra de Fernando José Guillermo Ilabaca Rojas y Oscar Antonio Becker Alvarez, por los hechos que expone en su acción. Sost
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica