JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

PAOLA LORENA ALBARRÁN CONTRERAS CON GABRIELA DEL CARMEN ALBARRÁN SEPÚLVEDA Y OTROS.

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 237, 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de 28 de febrero del presente año, que rechazó el sobreseimiento total y definitivo solicitado por la defensa respecto de los imputados Fernando Sepúlveda Albarrán, Carlos Sepúlveda Basoalto, Yolanda Albarrán Sepúlveda y Gabriela Albarrán Sepúlveda, inserta en la carpeta virtual dictada causa RIT 1-1800-2021 del Juzgado de Garantía de Talca. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por revocar la presente resolución y decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción en estos antecedentes, toda vez que el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal es claro al señalar que uno de los efectos de la formalización es la suspensión del curso de la prescripción, el cual solo constituye la materialización de lo estatuido en el artículo 96 del Código Penal. En este mismo orden de ideas, entender que tiene el mismo efecto la sola interposición de la querella implica, en los hechos, privar de sentido y efectos a lo prescrito en el artículo 233 del Código Procesal Penal, a la luz de lo ya dispuesto por el legislador en el artículo 96 del Código Punitivo y, además, si se considera que la querella suspende el plazo de la prescripción, entonces el Ministerio Público podría investigar en forma absolutamente indefinida en el tiempo, sin jamás formalizar su investigación y no le correría plazo alguno ni para la prescripción ni para concluir su actividad investigativa, lo que atenta además contra el espíritu del Código Procesal Penal. Devuélvase. N°Penal-312-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 237, 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de 28 de febrero del presente año, que rechazó el sobreseimiento total y definitivo solicitado por la defensa respect

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