ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, desde un punto de vista sanitario, el artículo 32 inciso 1° del compendio de la especialidad, refiere que “El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles”, prescribiendo el inciso 2° que “El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades trasmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización”. Es precisamente en virtud de dicho mandato que el Poder Ejecutivo procedió a dictar el Decreto N°6 de 29 de enero de 2010...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, desde un punto de vista sanitario, el artículo 32 inciso 1° del compendio de la especialidad, refiere que “El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles”, prescribiendo el inciso 2° que “El Presidente de la República, a propuesta del Dire
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