SALDIVIA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.
Rol
J-11-2021
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que la ejecutada con fecha 21 de diciembre de 2021 se opuso a la ejecución formulando la excepción de pago y de transacción. Funda la excepción de pago en que con fecha 20 de enero del año 2021 las partes suscribieron un finiquito, en el que la ejecutante recibió conforme cada una de las prestaciones demandadas en la presente ejecución. En cuanto a la excepción de transacción, la ejecutada señala que las mismas partes suscribieron una transacción en la causa laboral RIT T-29-2021, tramitada ante este mismo tribunal, aduciendo que en dicho instrumento las partes declararon otorgaban amplio y completo finiquito, y que nada se adeudaban con motivo de la relación laboral que las unió y de su término. Segundo: Que la ejecutante, evacuando el traslado, se allanó parcialmente a la excepción de pago, esto es, respecto de todas las prestaciones contenidas en el título ejecutivo, solicitando que se prosiga con la ejecución por la el monto del incremento fijado por el tribunal. En cuanto a la excepción de transacción opuesta, solicita su rechazo, argumentando que dicha excepción no es aplicaba al caso de autos, toda vez que la causa laboral declarativa por tutela laboral donde se suscribió dicho instrumento entre las mismas partes, no guarda relación con la causa de pedir y objeto de la causa ejecutiva. Tercero: Que, según consta en la cláusula segunda del finiquito las prestaciones contenidas en la carta de despido fueron pagadas en su totalidad con fecha 20 de enero del año 2021, esto es, el mismo día de presentada la demanda ejecutiva y antes de despacharse mandamiento de ejecución y embargo; no procediendo, en consecuencia, iniciar ejecución en contra de la demandada ni la aplicación del incremento establecido en dicha norma legal, por no adeudarse actualmente dichas indemnizaciones. Cuarto: Que, así las cosas, la excepción de pago será acogida y así se declarará en lo resolutivo del presente fallo. Quinto: Que, atendido lo expuesto precedentemente, s
Fallo
se declarará en lo resolutivo del presente fallo. Quinto: Que, atendido lo expuesto precedentemente, se omitirá pronunciamiento sobre la excepción de transacción. Por estas consideraciones, y visto a demás lo dispuesto en el artículo 169 inciso 4° letra a) y 470 del Código del Trabajo y se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, se rechaza la ejecución en contra de Abarrotes Económicos Ltda. Código: TPXBYTXEQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en constas a la parte ejecutante, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. III. Archívense en su oportunidad los antecedentes, por terminados. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT J-11-2021 RUC 21-3-0012373-K Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veintidós. Código: TPXBYTXEQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-04-04T14:40:36-0400
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Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que la ejecutada con fecha 21 de diciembre de 2021 se opuso a la ejecución formulando la excepción de pago y de transacción. Funda la excepción de pago en que con fecha 20 de enero del año 2021 las partes suscribieron un finiquito, en el que la ejecutante recibió conforme cada una de las prestaciones demandadas en la presente e
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