ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Teniendo presente que no se acredito la carencia de bienes del alimentante y lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 14.908, además de lo prescrito en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos Rit N° C-406-2022 del Juzgado de Familia de San Felipe. Regístrese y comuníquese. N°Familia-1327-2022.
Fundamentos
considerando tercero y, en su lugar se reemplaza por “tuvo”. Visto: Teniendo presente que no se acredito la carencia de bienes del alimentante y lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 14.908, además de lo prescrito en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos Rit N° C-406-2022 del Juzgado de Familia de San Felipe. Regístrese y comuníquese. N°Familia-1327-2022.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Se sustituye la palabra “tubo” en el considerando tercero y, en su lugar se reemplaza por “tuvo”. Visto: Teniendo presente que no se acredito la carencia de bienes del alimentante y lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 14.908, además de lo prescrito en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica