ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°.- Que lo recurrido en esta causa es la resolución que no hace lugar a la objeción de la liquidación de alimentos. 2°.- Que el actual texto del artículo 12 de la ley 14.908 en lo pertinente señala: “Para facilitar el cobro ejecutivo de la deuda, la aplicación de un apremio, la inscripción del alimentante en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, o actualizar en dicho Registro el monto de la deuda, los juzgados con competencia en asuntos de familia deberán disponer de oficio, mensualmente, que se practique la liquidación de la pensión y su notificación a las partes para que presenten sus objeciones...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que lo recurrido en esta causa es la resolución que no hace lugar a la objeción de la liquidación de alimentos. 2°.- Que el actual texto del artículo 12 de la ley 14.908 en lo pertinente señala: “Para facilitar el cobro ejecutivo de la deuda, la aplicación de un apremio, la inscripción del alimentante en el Registr
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