NEUMANN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Matías Muñoz Meneses, abogado, en representación de Rodrigo Marcelo Neumann Ruiz, con domicilio en la comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que la recurrida ha dictado la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-06229-2023, de fecha 16/01/2023, mediante la cual resolvió confirmar rechazo de las licencias médicas N°s 10496290-4 y 13128266-4, extendidas por un total de 30 días, a contar del 21 de mayo de 2022, por estimar que no se encontraba justificado el reposo otorgado al no haber acompañado informe amplio y fundado de psiquiatra, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo, como tampoco de informe de psicólogo que dé cuenta de número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar. Indica que la primera licencia fue extendida por 15 días desde el 21 de mayo al 04 de junio de 2022, y la segunda, por otros 15 días desde el 07 de diciembre al 21 de diciembre de 2022, ambos con diagnóstico psiquiátrico según informe que adjunta a esta presentación, el cual indica que, al 21 de diciembre de 2022, el actor manifestaba un cuadro de ánimo bajo, cansancio, ansiedad, angustia, irritabilidad e insomnio, lo que genera conflicto tanto personales como en su esfera familiar, disminuyendo sus capacidades cognitivas y sociales. A pesar de aquello, la recurrida rechazó las citadas licencias, sin indicar fundamento objetivo para desacreditar la opinión de un profesional médico, siendo por tanto dicha resolución ilegal y arbitraria. Previas consideraciones legales entorno a la vulneración de las garantías del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se ordene el pago de los subs
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNRA-06229-2023, de fecha 16 de enero de 2023, siendo presentada esta acción con fecha 26 de enero de 2023. Luego, habiendo tenido conocimiento la actora de la decisión de la COMPIN con fecha 27 de diciembre de 2022, la presente acción se encuentra abiertamente interpuesta de manera extemporánea. En subsidio a lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del presente recurso toda vez que él mismo dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Sobre el fondo del asunto, sostiene que la informante, a propósito de presentación efectuada por la recurrente ante el rechazo del pago de las licencias médicas señaladas previamente por la COMPIN, estimó que el reposo no se encontraba justificado, por cuanto la parte reclamante no acompaña informe amplio y fundado de psiquiatra, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Que, la persona interesada tampoco acompaña informe de psicólogo (a) que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar, no permitiendo formar convicción sobre la procedencia de extender el reposo por sobre los 45 días debidamente autorizados previamente. Lo anterior, en mérito de lo indicado en el reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, contenido en el D.S. Nº 7, de 2013, del Ministerio de Salud, particularmente en lo que dice relación con las patologías mentales. Así las cosas, se aprecia que el actor no acredita evaluación por psiquiatra, no cuenta con informe de refractariedad o resistencia a tratamiento, tampoco acredita asistencia regular a terapia psicológica durante toda la extensión de su reposo, y que le informe del médico tratante, Andrés Ignacio Rivera Velásquez, quien ha emitido las licencias médicas reclamadas, no posee la especialidad de psiquiatría, que corresponde al diagnóstico por las cuales fueron emitidas, según consta el certificado emitido por la Superintendencia de Salud, Continua con referencias al marco legal que regula la actividad de la informante y el derecho a reposo médico de la recurrente, señalando que los profesionales médicos de dicha Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por sí solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. En definitiva, no existiendo un actuar ilegal o arbitrario, ni la afectación a alguna garantía constitucional del actor, solicita en definitiva que se rechace la presente
Fallo
por tanto dicha resolución ilegal y arbitraria. Previas consideraciones legales entorno a la vulneración de las garantías del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se ordene el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N° 10496290-4 y 13128266-4, extendidas a favor del recurrente, sin perjuicio de cualquier otra medida, con costas. A folio 5, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 11, consta informe evacuado por el Fondo Nacional de Salud, señalando ante todo la improcedencia del recurso en contra de dicha autoridad, toda vez que corresponde a las COMPIN o a las Isapres, en su caso, la aprobación o rechazo de las licencias médicas y no al FONASA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 y 29 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Así, la función de FONASA en la materia se limita solamente a la entrega de los recursos financieros para el pago de licencias médicas Curativo Común de sus cotizantes, sea a la Subsecretaría de Seguridad Pública del Minsal o a las CCAF, según sea el caso. De este modo, atendido a que las licencias médicas fueron rechazadas por el organismo legalmente facultado para ello, no hubo una orden a FONASA para transferir los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, por lo que no se vislumbra de qué forma la recurrida habría incurrido en una pretendida ilegalidad o arbitrariedad, ya que no t
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Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece Matías Muñoz Meneses, abogado, en representación de Rodrigo Marcelo Neumann Ruiz, con domicilio en la comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que la recurrida ha dictado la Resolución
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