ITAU-CORPBANCA S.A./CASTRO
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes y siendo extemporánea la solicitud de nulidad frente a la necesidad de actuar de oficio por haberse causado un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad y la necesidad de evitar vicios que en el futuro puedan causar la nulidad de la sentencia definitiva, por constituir una causal de casación en la forma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 391 inciso 2°, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente concluirse que no existe prohibición para que la absolución de posiciones se lleve a efecto mediante un mandatario judicial, sobre todo porque es la propia ley que permite el olvido de los hechos, en casos calificados, es decir, que ignore una situación material determinada para lo cual el solicitante tendrá otros medios legales que puedan cumplir su objetivo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, actuando de oficio, se anula todo lo obrado con relación a la citación de absolver posiciones al gerente general Gabriel Amado de Moura, debiendo permitir el mandato judicial para los efectos de la absolución de posiciones solicitada. En cuanto a la apelación, estese a lo resuelto. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Dinko Franulic Cetinic, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, pues más allá de la evidente extemporaneidad del recurso de nulidad, estima que no existe vicio alguno en la medida, que sin perjuicio del derecho de exigir la comparecencia personal del representante legal de la parte para absolver sobre hechos personales, caso en el cual resulta improcedente la delegación al procurador, en lo que está de acuerdo la doctrina más autorizada, solo a modo de ejemplar Maturana Miquel, Cristian, apuntes de clases, debe recordarse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Sociedades Anónimas al gerente o gerente general
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, actuando de oficio, se anula todo lo obrado con relación a la citación de absolver posiciones al gerente general Gabriel Amado de Moura, debiendo permitir el mandato judicial para los efectos de la absolución de posiciones solicitada. En cuanto a la apelación, estese a lo resuelto. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Dinko Franulic Cetinic, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, pues más allá de la evidente extemporaneidad del recurso de nulidad, estima que no existe vicio alguno en la medida, que sin perjuicio del derecho de exigir la comparecencia personal del representante legal de la parte para absolver sobre hechos personales, caso en el cual resulta improcedente la delegación al procurador, en lo que está de acuerdo la doctrina más autorizada, solo a modo de ejemplar Maturana Miquel, Cristian, apuntes de clases, debe recordarse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Sociedades Anónimas al gerente o gerente general de éstas le corresponde la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de modo tal que al privar a la parte del derecho de absolver posiciones se afecta de modo grave el derecho a defensa, particularmente el de ofrecer y rendir prueba, lo que sí constituye un grave
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes y siendo extemporánea la solicitud de nulidad frente a la necesidad de actuar de oficio por haberse causado un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad y la necesidad de evitar vicios que en el futuro puedan causar la nulidad de la sentencia definiti
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