RAMÓN HERNÁN TORRES GARRIDO Y CÍA. LIMITADA./FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación por el demandante con fecha seis de abril del presente año (folio N° 97), contra la resolución de treinta y uno de marzo del mismo año (folio N° 94). Devuélvase. N°Civil-5722-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación por el demandante con fecha seis de abril del presente año (folio N° 97), contra la resolución de treinta y uno de marzo del mismo año (folio N° 94). Devuélvase. N°Civil-5722-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámit
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