DÍAZ/UNIVERSIDAD DE CHILE,
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Francisco Javier Piffaut Passicot, cédula nacional de identidad N°11.428.178-6, abogado, en representación de Francisca Martina Díaz Gómez, cédula nacional de identidad N°21.591.734-7, domiciliados en Pasaje Volcán Copiapó 859, Villa Los Volcanes, Calama, región de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Sociedad Educacional LOES School Ltda., rol único tributario 76.166.102-7, representada para estos efectos por su rector don Rigoberto Barrera Miranda, no indica RUT y profesión, ambos con domicilio en calle Chorrillos Nº1070, comuna y ciudad de Calama y, en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional, representado por su directora María Leonor Varas, domiciliada en Avenida José Pedro Alessandri Nº685, Ñuñoa, Región Metropolitana, a fin de que se reestablezca el imperio del derecho, ordenando a la Institución recurrida incluir dentro de la nómina de estudiantes inscritos para la rendición de la Prueba de Acceso a la Educación Superior para el año 2023 a la recurrente. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó su acción constitucional, en la perturbación y/o amenaza a las garantías reconocidas en los números 1 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, causada por la no inclusión de la estudiante recurrente de autos, en la nómina de estudiantes inscritos para la rendición de la Prueba de Acceso a la Educación Superior para el año 2023. Señaló que Martina, cursa actualmente el grado de Cuarto Medio en el establecimiento Loess School de la ciudad de Calama, correspondiéndole que se realicen en su beneficio, los trámites de inscripción para la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES), que alega debieron ser asumidos y completados por la institución educacional recurrida. Señala que la inscripción, habría comenzado presuntamente en los últimos días del mes de junio de 2022, a través de la profesora jefe. Agrega que, los trámites que debían ser realizados por la apoderada de la recurrente, Maricel Gómez, se efectuaron oportunamente, como se muestra en el acuso de recibo de Whatsapp por parte de la profesora, en cuanto a la conformidad con el pago de los aranceles, como los formularios necesarios para la inscripción. Enfatizó, que el plazo para la inscripción a la PAES es fatal, y se cierra indefectiblemente el día 10 de agosto del 2022, a las 13:00 hrs. sin existir este año extensión alguna para la realización de dicho trámite. Describe, que el 31 de agosto de 2022, la madre de la recurrente recibió un mensaje de Whatsapp, de parte del colegio recurrido, excusándose y atribuyéndole responsabilidad por la no inscripción de la recurrente en el Proceso de Postulación, por lo que le solicitaron se reunieran a la a la brevedad para la evaluación de alternativas a ejecutar. Sostuvo que, por un hecho inoponible a su parte, se vio excluida de manera arbitraria de la posibilidad de rendir dicho examen, toda vez que se le representó normalidad con respecto al estado del trámite de su inscripción, atribuyéndole la responsabilidad de haber excluido de manera arbitraria a la estudiante del actual proceso de selección universitario correspondiente para el ingreso a la Universidad el año 2023, al establecimiento educacional recurrido. SEGUNDO: Que informó el Departamento de evaluación, Medición y Registro educacional de la Universidad de Chile (DEMRE), solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta en su contra, con expresa condena en costas. Hizo alusión al Decreto Universitario N°2.608, de 1987, que reglamenta las funciones de servicios centrales, el cual dispone que corresponde a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos de la Universidad de Chile aplicar técnica y administrativamente, a nivel nacional, el Proceso de Admisión de alumnos a las instituciones de educación superior adscritas al Consejo de Rectores de la Universidades Chilenas (“CRUCH”), función que es realizada por el DEMRE. Explicó que, de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el entonces Ministerio de Educación
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I. SE RECHAZA, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile. II. SE DESESTIMA, sin costas, el recurso deducido por Francisco Javier Piffaut Passicot, en representación de Francisca Martina Díaz Gómez, en contra de Sociedad Educacional LOES Scohool Limitada y, en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional. Regístrese y comuníquese. Rol 22407-2022 (PROT) 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Francisco Javier Piffaut Passicot, cédula nacional de identidad N°11.428.178-6, abogado, en representación de Francisca Martina Díaz Gómez, cédula nacional de identidad N°21.591.734-7, domiciliados en Pasaje Volcán Copiapó 859, Villa Los Volcanes, Calama, región de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica