1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

COOPERATIVA EL DETALLISTA / SUBIABRE

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente lo resuelto por esta Corte con fecha 17 de noviembre de 2022 que acoge el abandono del procedimiento solicitado por la ejecutada en estos autos, resolución que se encuentra firme para todos los efectos legales y que tanto el embargo decretado en autos como los dineros consignados por dicha parte fueron efectuados para los fines del procedimiento abandonado, el cual, por tanto, no mantiene tramitación vigente, por lo que carece de causa la retención de los dineros solicitados por la recurrente y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, ordenándose en su lugar la devolución de dineros consignada por la ejecutada Marcia Edith Subiabre Soto, previa certificación de disponibilidad de los mismos, debiendo dictarse las resoluciones que en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°280-2023.

Fallo

por tanto, no mantiene tramitación vigente, por lo que carece de causa la retención de los dineros solicitados por la recurrente y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, ordenándose en su lugar la devolución de dineros consignada por la ejecutada Marcia Edith Subiabre Soto, previa certificación de disponibilidad de los mismos, debiendo dictarse las resoluciones que en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°280-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de abril dos mil veintitrés Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente lo resuelto por esta Corte con fecha 17 de noviembre de 2022 que acoge el abandono del procedimiento solicitado por la ejecutada en estos autos, resolución que se encuentra firme para todos los efectos legales y que tanto el embargo decretado

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