COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de trece de enero de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT I-102-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, no dio se lugar a la reclamación deducida por Computer Generated Solutions Chile S.A., manteniéndose, en consecuencia la resolución de multa N°8743/2020/16, N°1, 2, 3, y 4, de 26 de junio de 2020, en todas sus partes y por las cuantías cursadas. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Gerardo Marcelo Arévalo López, en representación de la reclamante, invocando la causal prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio sostiene la de infracción de ley prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Solicita, para ambas causales, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se acoja su reclamación. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al estimar que la inspectora del trabajo, al aplicar la multa en base a que en su concepto entre la reclamante y uno de sus trabajadores se había modificado tácitamente el contrato de trabajo y en consecuencia procedía el pago de una remuneración no acordada formalmente, había actuado dentro de su competencia, sin extralimitarse en sus funciones, incurrió en una errada calificación jurídica. En subsidio, sostiene que la sentencia, al hacerlo, incurrió en infracción del artículo 505 del Código del Trabajo; y los artículos 1° y 5° del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo. Explica, en relación a ambas causales, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, la declaración de una cláusula tácita y el correspondiente derecho a remuneración corresponde a los tribunales de justicia, por tratarse de un conflicto de naturaleza laboral conforme a la señalado en la última norma citada, debe ser conocido, resuelto y ejecutado por los tribunales de justicia. Añade que la facultad de resolver conflictos debe ser realizada por órgan
Fallo
por lo expuesto el recurso de nulidad será desestimado. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479, 480 y 482 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido el reclamante, en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT I-102-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que, en consecuencia, no es nula. Redacción del Ministro señor Droppelmann. No sujeta a anonimización. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral-Cobranza-89-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de trece de enero de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT I-102-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, no dio se lugar a la reclamación deducida por Computer Generated Solutions Chile S.A., manteniéndose, en consecuencia la resolución de multa N°8743/2020/16,
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