LEON/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de Guillermo León Castro, cédula nacional de identidad Nº 14.863.649-4, quien se encuentra recluido en el Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado, mediante resolución de fecha 14 de abril de 2023, de modo ilegal y arbitrario, el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo una condena en causa RUC 1700448915-2, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sentenciado a la pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo. Guillermo León Castro, registra como fecha de inicio de condena, el 31 de julio de 2017, y se proyecta su cumplimiento para el 31 de julio de 2024. Además, cuenta con el beneficio de rebaja de condena, proyectándose su cumplimiento para el 31 de marzo de 2024. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 31 de marzo de 2022. Indicó, que cumpliendo igualmente con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, el amparado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fechas 11, 12 y 13 de abril de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional, por considerar que el Informe de Postulación Psicosocial, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que ahí se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. Afirmó que la recurrida no ha ponderado correctamente la información contenida en el informe, pues, los propios peritos informantes, detallaron la nutrida intervención que el amparado ha recibido, lo que le ha permitido el desarrollo de su juicio crítico en gran forma y que es evidenciado en sus acciones ejecutadas, cumpliendo en buena forma con el Plan de Intervención Individual y con sus beneficios intrapenitenciarios, presentando un riesgo medio de reincidencia. Al efecto, el 26 de agosto de 2022 se le otorgó el beneficio de salida dominical. Luego, el 23 de septiembre de 2022, pudo salir fines de semana desde septiembre de dicho año. Por lo que, tal como reconocen los peritos en su informe de postulación, la participación en diversas actividades han hecho que su puntaje en el instrumento IGI haya disminuido, evaluándose como positivo en su proceso. Indicó que la resolución de la Comisión carece de la fundamentación necesaria para justificar el rechazo del beneficio, resultando ser en general una transcripción parcial de los argumentos vertidos por los peritos en su informe, sin ponderar que el amparado ha participado en todas las intervenciones a las que ha sido convocado, con 100% de asistencia en prácticamente todas y efectivos resultados; junto con que cuenta con los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y salida de fin de semana. Se suma a sus avances, su ingreso al Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, recinto establecido precisamente para personas que han demostrado avances en el proceso de reinserción, lo que se reafirma también con su titularidad del beneficio de rebaja de condena, bajando en la actualidad su puntaje en el instrumento IGI de 17 a 11 puntos. Por los motivos señalados, solicita acoger el recurso en todas sus partes, ordenan
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Camila Andrea Leonicio Uribe en favor de Guillermo León Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol 107-2023 (AMP) 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de Guillermo León Castro, cédula nacional de identidad N
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