MINISTERIO PUBLICO COLLIPULLI C/ JOHAN GONZALO MILLANAO NAHUELPI.
Rol
79947-2021
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en causa RUC 1901089845-8, RIT 6-2021, por sentencia de 29 de septiembre de 2021, en procedimiento ordinario condenó a Johan Gonzalo Millanao Nahuelpi, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, cometido en la comuna de Ercilla el día 8 de octubre del año 2019, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. Se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta, reconociéndole los abonos que indica. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el veintisiete de abril pasado, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso invoca en forma principal la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciando que durante la tramitación del juicio se infringieron sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en particular el debido proceso, en el sentido de la garantía de un proceso previo legalmente tramitado, el deber de registro de las actuaciones de la investigación y el derecho a defensa, reprochando la vulneración de los artículos 19 nº 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, el art. 14 Nº3 letras a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Art. 8º nº 5 y nº2 letra c) de la Convención Americana de Derechos Humanos y, los artículos 93 letra c), 180, 181, 227 y 228 del Código Procesal Penal. Esgrime que para tener por acreditada la participación de don Johan Millanao Nahuelpi, en los hechos imputados por el Ministerio Público, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol se basó principalmente en la declaración de la víctima Michel Alexis Rodríguez Schifferli, así como en el reconocimiento que él practicó ante la Policía de Investigaciones y la sindicación que del acusado realizó durante la audiencia de juicio. Sin embargo, pone de relieve que dicha imputación fue precedida de otra de análoga naturaleza ante la SIP de Carabineros, de la cual la defensa solo tomó conocimiento durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, toda vez que no fue consignada en la carpeta investigativa. Lo anterior, impidió a la defensa conocer las fotografías que le fueron exhibidas al ofendido y corroborar si dentro de estas imágenes se encontraba o no su representado, lo que resultaba relevante para establecer un eventual reconocimiento inducido, acorde a su teoría del caso. Al concluir solicita que se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por un tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, en forma subsidiaria, invocando la misma causal, la defensa nuevamente denunció la vulneración del debido proceso y el derecho a defensa, por infracción al deber de registro de las actuaciones de la investigación, en relación a los artículos 93 letra c), 180, 181, 227 y 228 del Código Procesal Penal. Explica que durante la sustanciación de la audiencia de juicio oral, el Ministerio Público presentó a declarar a tres policías para que dieran cuenta al Tribunal las actuaciones y diligencias que desarrollaron durante la investigación y su resultado. Sin embargo, reprocha que como aquellos deponentes no declararon durante la sustanciación de la misma, la defensa no contaba con los antecedentes suficientes y necesarios para realizar un contra examen efectivo. Termina solicitando que se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, ordenando que la causa se retrotraiga al
Fallo
fallo no se hace cargo de las inconsistencias que existen en el resultado de los reconocimientos fotográficos, cuyas conclusiones resultan ser contradictorias con los asertos del ofendido quien no descartó que la fotografía del acusado hubiere estado entre las que le fueron exhibidas en la SIP de Carabineros. No obstante lo anterior, los sentenciadores establecen la participación de su representado con el testimonio y reconocimiento de la víctima, el cual carece de corroboración externa. Finaliza solicitando la nulidad del juicio y la sentencia respecto del delito por el cual fue condenado su representado, debiendo determinarse por el tribunal ad quem el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. CUARTO: Que como tercera causal subsidiaria la defensa hizo valer la contemplada en el Art. 373 letra b), del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, vicio que hace consistir en la errada calificación de los hechos en el delito de robo con intimidación, no obstante que –según afirma- estos corresponden a un hurto. En efecto, destaca que el ofendido señaló que no se sintió intimidado y que ignora si el objeto que le fue colocado en la espalda se trataba de un cuchillo o cortaplumas,
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20 Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en causa RUC 1901089845-8, RIT 6-2021, por sentencia de 29 de septiembre de 2021, en procedimiento ordinario condenó a Johan Gonzalo Millanao Nahuelpi, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, cometido en la comuna de Ercilla el día 8 de octubre del año 2019
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