SALDIVIA/YÁÑEZ
Rol
53092-2021
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre nulidad de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Castro bajo el Rol N° C-488-2.021, caratulado “Saldivia con Yáñez”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que revocó el fallo de primer grado de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno que rechazó la excepción de cosa juzgada, y en su lugar, acogió la referida excepción rechazando, en consecuencia, la demanda. Segundo: Que la recurrente de casación denuncia que el fallo cuestionado infringiría el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil pues en la especie no se verifican los requisitos que copulativamente exige dicha norma para estimar que existe cosa juzgada respecto de lo resuelto en los autos rol C-1195-2019 “Yáñez con Saldivia”. En efecto, la causa de pedir en ambos juicios difiere, ya que mientras en el mencionado proceso se demandó la resolución del contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios aquí la acción intentada es la nulidad del contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios, tratándose en definitiva de acciones de naturaleza distinta. Tercero: Que la sentencia cuestionada sostiene que para determinar si se verifican o no los requisitos de la cosa juzgada, se debe contrastar lo decidido por la sentencia a que se atribuye tal efecto, con lo pretendido en la nueva acción y que se pretende enervar. Para efectuar dicho análisis, consigna que con anterioridad a este proceso, las mismas partes sostuvieron un juicio civil tramitado bajo el rol C-1195-2019 ante el mismo tribunal en el cual se dictó sentencia ejecutoriada que acogió la demanda de resolución del contrato celebrado el 5 de mayo de 2017 condenando a Jaime Saldivia y a Lidia Montiel a restituir a
Fundamentos
motivos precedentes, llevan a sostener que los jueces del fondo han efectuado una correcta apreciación de los antecedentes que constan en los dos procesos, pues al acoger la excepción en estudio, se logra el fin de la cosa juzgada, cual es impedir la dictación de fallos contradictorios que, resolviendo el mismo asunto, afecten a las mismas partes, incurriendo en incerteza jurídica. Por ello, no se advierten las infracciones que sustentan este libelo de nulidad. Séptimo: Que por los razonamientos anteriores, el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar. Y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sergio Ramírez Gaete, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 53.092-2021.-
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno que rechazó la excepción de cosa juzgada, y en su lugar, acogió la referida excepción rechazando, en consecuencia, la demanda. Segundo: Que la recurrente de casación denuncia que el fallo cuestionado infringiría el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil pues en la especie no se verifican los requisitos que copulativamente exige dicha norma para estimar que existe cosa juzgada respecto de lo resuelto en los autos rol C-1195-2019 “Yáñez con Saldivia”. En efecto, la causa de pedir en ambos juicios difiere, ya que mientras en el mencionado proceso se demandó la resolución del contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios aquí la acción intentada es la nulidad del contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios, tratándose en definitiva de acciones de naturaleza distinta. Tercero: Que la sentencia cuestionada sostiene que para determinar si se verifican o no los requisitos de la cosa juzgada, se debe contrastar lo decidido por la sentencia a que se atribuye tal efecto, con lo pretendido en la nueva acción y que se pretende enervar. Para efectuar dicho análisis, consigna que con anterioridad a este proceso, las mismas partes sostuvieron un juicio civil tramitado bajo el rol C-1195-2019 ante el mismo tribunal en el cual se dictó sentencia ejecutoriada que acogió la demanda de resolución del contrato celebrado el 5 de mayo de 2017 condenando a Jaime Saldivia y a Lidia Mo
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre nulidad de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Castro bajo el Rol N° C-488-2.021, caratulado “Saldivia con Yáñez”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en
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