2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER - CHILE/COLIPÁN

Rol

5950-2022

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el 2° Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-3767-2020, caratulado “Banco Santander – Chile con Colipán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de diecisiete de enero de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó las excepciones opuestas de los numerales 5, 12, 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente expresa en su arbitrio de nulidad que se ha transgredido el artículo 795 N° 4 del Código de Procedimiento Civil pues se negó a su parte un medio de prueba consistente en un peritaje o informe en derecho para determinar el alcance e interpretación de la normativa que permite al Estado constituirse como aval o principal deudor obligado al pago, impidiéndole de esa manera demostrar sus defensas. Señala que también se ha infringido el artículo 2357 del Código Civil al confundir las calidades de aval y fiador y no reconocer a su parte la posibilidad de invocar el beneficio de excusión y de pedir que el acreedor dirija primero su acción en contra del deudor principal, que este caso sería el Estado de Chile. Por otra parte sostiene que el fallo ha vulnerado los artículos 1628 y siguientes del Código Civil relativos a la novación por cambio de deudor, normativa que reconoce que sustituyendo un nuevo deudor al antiguo queda en consecuencia libre. Insiste en su reproche al fallo en cuanto rechaza la excepción de nulidad por no aportar prueba suficiente cuando fue cuando fue el tribunal quien negó esa posibilidad. Finalmente explica que se han conculcado los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que dispone que la obligación debe ser actualmente exigible, lo que en la

Fallo

fallo de primer grado de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó las excepciones opuestas de los numerales 5, 12, 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente expresa en su arbitrio de nulidad que se ha transgredido el artículo 795 N° 4 del Código de Procedimiento Civil pues se negó a su parte un medio de prueba consistente en un peritaje o informe en derecho para determinar el alcance e interpretación de la normativa que permite al Estado constituirse como aval o principal deudor obligado al pago, impidiéndole de esa manera demostrar sus defensas. Señala que también se ha infringido el artículo 2357 del Código Civil al confundir las calidades de aval y fiador y no reconocer a su parte la posibilidad de invocar el beneficio de excusión y de pedir que el acreedor dirija primero su acción en contra del deudor principal, que este caso sería el Estado de Chile. Por otra parte sostiene que el fallo ha vulnerado los artículos 1628 y siguientes del Código Civil relativos a la novación por cambio de deudor, normativa que reconoce que sustituyendo un nuevo deudor al antiguo queda en consecuencia libre. Insiste en su reproche al fallo en cuanto rechaza la excepción de nulidad por no aportar prueba suficiente cuando fue cuando fue el tribunal quien negó esa posibilidad. Finalmente explica que se han conculcado los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que dispone qu

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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el 2° Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-3767-2020, caratulado “Banco Santander – Chile con Colipán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Cort

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