1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE/FORINO JARA JAVIER LTE

Rol

6070-2022

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-19.266-2.017, caratulado “Scotiabank Chile con Forino Jara, Javier”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de uno de veintisiete de enero de dos mil veintidós que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de junio de dos mil diecinueve que acogió la excepción de prescripción y en definitiva rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 12, 1551 N° 3 y 2514 del Código Civil ya que erróneamente consideró como fecha en que se hizo exigible toda la deuda la época en que se celebró el contrato, esto es, el 10 de noviembre de 2008, cuando con la sola interposición de la demanda se debió interpretar que lo que se pretende es cobrar aquella cuotas pendientes de pago desde su interposición el 1 de agosto de 2017 hasta aquellas que vencían en el año 2033. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las normas denunciadas con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que el recurrente pretende sea acogido en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado el presente arbitrio, es decir, los artículos 1545, 2196 y siguientes del Código Civil, que regulan, respectivamente, los contratos en general y el contrato de m

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de junio de dos mil diecinueve que acogió la excepción de prescripción y en definitiva rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 12, 1551 N° 3 y 2514 del Código Civil ya que erróneamente consideró como fecha en que se hizo exigible toda la deuda la época en que se celebró el contrato, esto es, el 10 de noviembre de 2008, cuando con la sola interposición de la demanda se debió interpretar que lo que se pretende es cobrar aquella cuotas pendientes de pago desde su interposición el 1 de agosto de 2017 hasta aquellas que vencían en el año 2033. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las normas denunciadas con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que el recurrente pretende sea acogido en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado el presente arbitrio, es decir, los artículos 1545, 2196 y siguientes del Código Civil, que regulan, respectivamente, los c

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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-19.266-2.017, caratulado “Scotiabank Chile con Forino Jara, Javier”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la senten

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