C.A. de Valparaíso

PICHARZO MACHADO MARIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

14146-2022

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos primero y segundo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que María Alejandra Picharzo Machado, de nacionalidad venezolana, contaba con una visación temporaria por motivos laborales con vigencia hasta el 19 de diciembre de 2019, pero la amparada no tramitó una nueva solicitud de visa o de permanencia definitiva, por lo que se le impusieron dos multas por encontrarse en el país de manera irregular, pagando una de ellas y la otra figura como pago anulado en la sitio de la Tesorería General de la República, por lo que la autoridad recurrida no ha recibido dicho pago. También el Servicio Nacional de Migraciones reconoce que la amparada presentó un recurso de reconsideración, informándole que debe pagar la multa para realizar el trámite correspondiente en el portal que tiene habilitado dicha autoridad administrativa. 2°) Que, conforme lo informado por el recurrido, el pago de la segunda multa fue anulado en el sitio de la Tesorería General de la República, sin explicar las razones de ello, ni realizar las gestiones para determinar las circunstancias por las cuales no se emitió el comprobante de pago o la imposibilidad de aquello y las acciones de coordinaciones entre ambas autoridades administrativas para tales fines, lo que no es atribuible a la amparada. 3°) Que, en consecuencia, al estar impedida la amparada de realizar los trámites para regularizar su permanencia en el país, importa, también, un problema de seguridad que coloca a la recurrente en una situación de incertidumbre completamente injustificada. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 767-2022, sólo en cuanto se acoge el recurso de amparo deducido en favor de María Alejandra Picharzo Machado, respecto del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la autoridad migratoria permitir a la amparada realizar los trámites para que regularice su permanencia en el país y determinar la situación del pago de la segunda multa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14146-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 34020-2022: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos primero y segundo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Na

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