BARROSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra por la ciudadana venezolana Oriana Daniela Barroso Salcedo, domiciliada en Luis Valdés Larraín Nº629, Buin, para recurrir de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de regularización migratoria formulada el 16 de junio de 2021, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 12, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de regularización migratoria formulada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud realizada el 16 de junio de 2021 se encuentra incompleta, informando de este hecho a la actora el pasado 9 de junio al no haberse acompañado el certificado de nacimiento de la postulante debidamente legalizado o apostillado. Indica que no se ha acompañado el antecedente solicitado por lo que su petición se encuentra en etapa administrativa de solicitud de antecedentes adicionales de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor de los artículos 38, 43 y 45 de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería y sostiene que, han remitido una serie de oficios a diversas instituciones públicas con la finalidad de que se reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con el comprobante de residencia definitiva o prorroga de residencia temporal en trámite, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley. Añade que la Ley
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San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra por la ciudadana venezolana Oriana Daniela Barroso Salcedo, domiciliada en Luis Valdés Larraín Nº629, Buin, para recurrir de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana 1223, Sant
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