SIN INFORMACION

MORALES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de don Nelson Miguel Morales Da Costa, cédula nacional de identidad Nº 14.111.453-0, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado, mediante resolución de 14 de abril de 2023, de modo ilegal y arbitrario, el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 2712 días, correspondientes a las causas RUC 1300586024-K y RUC 1200726440-0. Nelson Miguel Morales Da Costa, registra como fecha de inicio de condena el 15 de marzo de 2019, y se proyecta su cumplimiento para el 16 de agosto de 2026. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se cumplió el 18 de diciembre de 2021. Indicó que cumpliendo igualmente con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, el amparado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fechas 11, 12 y 13 de abril de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional, por considerar que el Informe de Postulación Psicosocial, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que ahí se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. Afirmó que la recurrida no ha ponderado correctamente la información contenida en el informe, pues, los propios peritos informantes, detallaron la nutrida intervención que el amparado ha recibido, lo que le ha permitido el desarrollo de su juicio crítico en gran forma, el que es evidenciado en sus acciones ejecutadas, cumpliendo en buena forma con el Plan de Intervención Individual y con sus beneficios intrapenitenciarios. Al efecto, el 12 de junio de 2022 se le otorgó el beneficio de salida dominical. Luego, el 23 de septiembre de 2022, pudo salir fines de semana por medio del centro penal y desde el 12 de diciembre de dicho año, se autorizó su salida controlada al medio libre o salida diaria. Además, mantiene también una red de apoyo efectiva y habitualidad laboral, desempeñándose en la actualidad en la venta de pescados y mariscos en local ubicado en terminal pesquero, de propiedad de su madre. Indicó que la resolución de la Comisión carece de la fundamentación necesaria para justificar el rechazo del beneficio, resultando ser en general una transcripción parcial de los argumentos vertidos por los peritos en su informe, sin ponderar que el amparado ha participado en las intervenciones a las que ha sido convocado, destacándose en su participación y adherencia y que, actualmente, demuestra avances efectivos en el proceso de reinserción social mediante la titularidad de los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre (o salida diaria), encontrándose con desempeño laboral en el terminal pesquero de Antofagasta, cumpliéndose con la exigencia del art. 1 en relación con el art. 2 Nº 3 del DL 321. Por los motivos señalados, solicita acoger el recurso en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que informando la Comisión de Libertad Condicional, detalló que de acuerdo a l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Camila Andrea Leonicio Uribe en favor de Nelson Miguel Morales Da Costa, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol 106-2023 (AMP) 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de don Nelson Miguel Morales Da Costa, cédula nacional d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica