3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

ALBANEZ LAMAS ENRIQUE CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (O)

Rol

149123-2020

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-3354-2016, caratulados “Albanez Lamas con Corporación Nacional del Cobre”, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por doña Maritza Elizabeth Lamas Rojas, don Enrique Antonio Albanez Lamas, don Geancarlos Andrés Albanez Lamas y don Cristopher Alexander Albanez Lamas, viuda e hijos, respectivamente, y de don Carlos Albanez Peña, en contra de Codelco Norte, División Chuquicamata. Asimismo, se rechazó aquella acumulada que dedujeron don Alberto Enrique Lamas Vargas y doña Claudina del Carmen Rojas Rivera, en su calidad de suegros del trabajador fallecido. Se alzaron los actores y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, rechazó el recurso de casación en la forma, y revocó la sentencia, solo en cuanto desestimó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Maritza Lamas Rojas, don Enrique Albanez Lamas, don Giancarlo Albanez Lamas y don Cristopher Albanez Lamas, y, en su lugar, la acogió , debiendo pagar Codelco División Chuquicamata a título de indemnización de perjuicios por daño moral la suma de sesenta millones de pesos a doña Maritza Lamas Rojas y treinta millones de pesos a cada uno de los hijos ya mencionados, más intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustable, a contar de la fecha del fallo y hasta el día del pago, confirmando, en lo demás, la referida sentencia. En contra de esta última decisión la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el apoderado de la recurrente alega dos causales de nulidad formal. La primera corresponde a aquella contenida en el artículo 768 número 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, «en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que se haya alegado oportunamente en juicio» por cuanto, en su concepto, al momento de dictarse la sentencia definitiva se vulneró el efecto de cosa juzgada formal de la sentencia interlocutoria de fecha 27 de febrero de 2018, que citó a las partes a oír sentencia. Explica, que el vicio se produce tras la acumulación de autos de la demanda interpuesta por los suegros del trabajador fallecido, decretada una vez que la causa principal se encontraba con la resolución que cita a oír sentencia vigente y firme, momento procesal en el cual el código citado establece que no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género, no obstante lo cual, tras dicha acumulación, se rindió prueba en la causa acumulada, que fue considerada en definitiva para condenar a su representada. La segunda causal que alega es aquella del artículo 768 número 5 de la recopilación procedimental, en una doble dimensión, al entender, por una parte, que la sentencia contiene considerandos contradictorios lo que trae consigo la “anulación” de sus fundamentos de hecho, en especial aquellos referidos al tipo de culpa atribuida a la demandada, entendiéndose primero que es responsable por infracción a reglamentos, para luego descartar dicha responsabilidad y determinarla sobre la base de la infracción al deber de cuidado. Luego, y en el marco de la misma causal, señala que el

Fallo

fallo de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, rechazó el recurso de casación en la forma, y revocó la sentencia, solo en cuanto desestimó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Maritza Lamas Rojas, don Enrique Albanez Lamas, don Giancarlo Albanez Lamas y don Cristopher Albanez Lamas, y, en su lugar, la acogió , debiendo pagar Codelco División Chuquicamata a título de indemnización de perjuicios por daño moral la suma de sesenta millones de pesos a doña Maritza Lamas Rojas y treinta millones de pesos a cada uno de los hijos ya mencionados, más intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustable, a contar de la fecha del fallo y hasta el día del pago, confirmando, en lo demás, la referida sentencia. En contra de esta última decisión la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el apoderado de la recurrente alega dos causales de nulidad formal. La primera corresponde a aquella contenida en el artículo 768 número 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, «en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que se haya alegado oportunamente en juicio» por cuanto, en su concepto, al momento de dictarse la sentencia definitiva se vulneró el efecto de cosa juzgada formal de la sentencia interlocutoria de fecha 27 de febrero de 2018, que citó a l

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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol C-3354-2016, caratulados “Albanez Lamas con Corporación Nacional del Cobre”, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por doña Maritza Elizabeth Lamas Rojas, don Enrique Antonio Albanez Lama

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