SIN INFORMACION

DÍAZ NEIRA DIMITRI ANDRÉS CONTRA BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Carlos Eguiguren Benavides en favor de don Dimitri Andrés Díaz Neira y Ricardo Alexis Percic Becerra, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Banco de Chile, por haber efectuado el cierre de cuentas corrientes de los recurrentes de forma ilegal y arbitraria, estimando vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente. En cuanto a los hechos, afirma que los recurrentes son empresarios del rubro de producción de eventos y amplificación de sonido, por lo que abrieron cuentas corrientes en la sucursal del Banco de Chile en la ciudad de Iquique. El Sr. Percic Barrera abrió su cuenta corriente en octubre de 2005 con el N° 570081803 y línea de crédito automática N° 10570081804. Por otra parte, el Sr. Díaz Neira abrió su cuenta corriente en mayo de 2016 con el N° 1071781303 y línea de crédito automática N° 11071781304. Refiere que recibieron los días 3 y 4 de marzo de 2023 dos cartas que, fechadas el 24 de febrero de 2023, en idénticos términos el Banco había tomado la decisión comercial de poner término a los productos bancarios de cuenta corriente y productos asociados, lo que se concretaría una vez transcurridos 15 días desde el envío de aquellas cartas. Fundamenta que el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, establece que el Banco puede cerrar las cuentas corrientes de crédito que arrojen saldo a su favor y que no hayan tenido movimiento durante los dos últimos semestres, los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año y, por otro lado, que se estipuló en el contrato de adhesión financiero celebrado entre sus representados y el Banco de Chile, que éste último podía cerrar o poner término unilateralmente, en cualquier tiempo y a su arbitrio, si se incurre en infracciones

Fundamentos

motivos del cierre de sus cuentas corrientes al momento de la interposición de la acción constitucional. Argumenta que la facultad de terminar unilateralmente el contrato de cuenta corriente se encuentra reconocida en la respectiva cláusula contractual, incluida por instrucción de la Comisión para el Mercado Financiero y deriva del carácter intuito personae de esta convención, donde la confianza del Banco hacía el cliente es fundamental. Especifica que, en relación al Sr. Díaz Neira, se puso término al contrato de cuenta corriente en virtud de la cláusula 12°, que faculta al Banco para hacerlo si el cliente incurriere en conductas que constituyan o puedan constituir ilícitos de carácter penal de acuerdo a la información pública disponible. En este sentido, señala que el Banco tomó conocimiento a través de la página del Poder Judicial y del diario La Tercera, que aquel tenía la calidad de coimputado en un eventual delito de fraude al fisco, no existiendo

Fallo

por tanto infracción a la normativa de protección del consumidor por tratarse de una causal contemplada en el contrato e indicarse el plazo en que se hará efectivo. Por otro lado, en relación al Sr. Percic Becerra, se puso término a su contrato de cuenta corriente en virtud de lo dispuesto en la cláusula 13°, debido a que el cliente habría infringido este contrato o cualquier otro contrato u obligación que mantenga con el Banco, siendo una de ellas el deber de lealtad del cliente para con el prestador. Precisa que esta decisión se tomó por análogas razones a las expuestas, pues este recurrente tendría la calidad de imputado por el eventual delito de fraude al fisco. La recurrida refiere como tomó conocimiento de los hechos que fundaron el ejercicio de su facultad, por medio de publicaciones en la página del Poder Judicial y en el diario La Tercera. Añade que no es relevante que en las cartas no se haya explicado las razones pormenorizadas del término del contrato, pues el ejercicio de la facultad solo exige informar al cliente el término del contrato. Sin embargo, los clientes conocían el fundamento de aquello, lo que se les comunicó vía correo electrónico los días 1 y 16 de marzo, respectivamente. Afirma que la actuación del Banco no es ilegal ni arbitraria, pues se trata del ejercicio de una facultad establecida en el contrato, siendo este de carácter intuito personae, citando jurisprudencia al efecto. Asimismo, sostiene la inexistencia de vulneración del derecho de igua

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Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Carlos Eguiguren Benavides en favor de don Dimitri Andrés Díaz Neira y Ricardo Alexis Percic Becerra, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Banco de Chile, por haber efectuado el cierre de cuentas corrientes de los recurrentes de forma ilegal y arbitraria, estimando vulnerado su derecho a la ig

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