SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Humberto Hermosilla Trujillo por la ciudadana venezolana María Conchita Mendoza Alvarado, domiciliada en fundo Santa Alicia s/n, condominio Piedra Blanca, parcela 136, Talagante, para recurrir de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de nacionalización formulada el 20 de mayo de 2022, lo que transgrediría los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 14, 17 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud realizada el 20 de mayo de 2022 se encuentra en etapa de tramitación, solicitando el rechazo del recurso por no configurarse los presupuestos constitucionales para su interposición. Refiere que el artículo 10 de nuestra Carta fundamental dispone que son chilenos “3. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley”. Los requisitos para la obtención de dicha nacionalización se encuentran contenidos en el artículo 2 del D.S Nº5.142 de 1960 del Ministerio del Interior, la que por su naturaleza jurídica es una concesión que otorga el Estado de Chile por gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello y que la autoridad competente para resolver es el Ministerio del Interior. Sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcu

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San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Humberto Hermosilla Trujillo por la ciudadana venezolana María Conchita Mendoza Alvarado, domiciliada en fundo Santa Alicia s/n, condominio Piedra Blanca, parcela 136, Talagante, para recurrir de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis

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