SOTO/OBSERVATORIO ASTRONOMICO ANDINO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT O-5188-2021, caratulada “Soto / Observatorio Astronómico Andino”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, tramitada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de catorce de febrero del dos mil veintidós, el juez de la instancia declaró que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato, dio lugar a la demanda de nulidad del despido, y accedió a las prestaciones e indemnizaciones que el fallo detalla. Contra tal dictamen la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en tres causales las que se interponen las dos primeras de forma conjunta y la tercera en subsidio de las anteriores. De forma principal alegó la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De forma conjunta alegó la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, por sostener que en la sentencia no se analizó toda la prueba rendida en juicio. En tercer lugar, y en subsidio, alegó la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuando la sentencia se dictó con infracción de ley, en este caso de los artículos 41 y 58 del Código del Trabajo. Solicitó invalidar el fallo, y que acto seguido se dicte sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el viernes 16 de diciembre del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. Sobre las dos primeras causales alegadas, el recurso las trata de forma conjunta, afirmando que en la sentencia se infringieron las reglas de la sana crítica y que en ella no se analizó toda la prueba lo
Fundamentos
considerando undécimo, en lo pertinente estableció: “En tal sentido, los elementos reseñados, los que analizados en conjunto atendida la naturaleza y el origen de la información contenida en ellos, no objetados ni observados y sin prueba en contrario, es posible formar convicción y en consecuencia tener por acreditados los hechos invocados en la comunicación de autodespido del actor, en cuanto a la falta de cumplimiento en el pago de cotizaciones de seguridad social y en cuanto a la falta de pago de remuneraciones, circunstancias que revisten la entidad y gravedad suficiente para estimar procedente la aplicación de la causal invocada”. 5°.- Que conforme a lo expuesto, no se ha producido la infracción denunciada desde que, para ello sería necesario modificar los hechos establecidos en el fallo, lo que es improcedente atendida la causal alegada, razón que por sí sola resulta suficiente para desestimar el presente recurso de nulidad. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de catorce de febrero del dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción del ministro señor Carreño. No firma la fiscal judicial señora Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con feriado legal. Regístrese y comuníquese. Rol 638-2022.
Fallo
fallo detalla. Contra tal dictamen la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en tres causales las que se interponen las dos primeras de forma conjunta y la tercera en subsidio de las anteriores. De forma principal alegó la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De forma conjunta alegó la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, por sostener que en la sentencia no se analizó toda la prueba rendida en juicio. En tercer lugar, y en subsidio, alegó la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuando la sentencia se dictó con infracción de ley, en este caso de los artículos 41 y 58 del Código del Trabajo. Solicitó invalidar el fallo, y que acto seguido se dicte sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el viernes 16 de diciembre del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. Sobre las dos primeras causales alegadas, el recurso las trata de forma conjunta, afirmando que en la sentencia se infringieron las reglas de la sana crítica y que en ella no se analizó toda la prueba lo que devino en una falta de fundamentación de la decisión adoptada por el tribunal. La recurrente a
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT O-5188-2021, caratulada “Soto / Observatorio Astronómico Andino”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, tramitada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de catorce d
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