C.A. de Santiago

ALVAREZ ALASTRE MARISA MARÍA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

14112-2022

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que la tramitación de la solicitud de regularización migratoria de la amparada Marisa María Álvarez Alastre, se ha extendido —hasta el momento— por un lapso que aparece del todo razonable, se confirma la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.668-2022. Se previene que el Ministro Sr. Dahm, concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la recurrente se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir y reingresar al territorio nacional cuando así lo estimare pertinente. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la recurrente. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción de amparo intentada, para los efectos que la autoridad administrativa se pronuncie dentro de un plazo de treinta días, respecto de la solicitud de regularización migratoria pretendida por la recurrente teniendo presente para ello: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Públic

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción de amparo intentada, para los efectos que la autoridad administrativa se pronuncie dentro de un plazo de treinta días, respecto de la solicitud de regularización migratoria pretendida por la recurrente teniendo presente para ello: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que doña Marisa María Álvarez Alastre, de nacionalidad venezolana, ingresó solicitud de regularización migratoria el 16 de agosto de 2021, la que se encuentra en trámite, lo que le permite estar en situación regular en el país. 2°) Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de regularización migratoria, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la situación de no resolución de la petición efectuada importa, también, un problema de seguridad que coloca a la recurrente en una situación de incertidumbre completamente injustificada. Regístrese y devuélvase N° 14.112-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 34021-2022: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo además presente: Que la tramitación de la solicitud de regularización migratoria de la amparada Marisa María Álvarez Alastre, se ha extendido —hasta el momento— por un lapso que aparece del todo razonabl

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