ROJAS CAMPILLAY ADELA Y OTROS/ BOTELLO CORREA EDUARDO Y OTRA - TOMO III - VUELVE A TABLA
Rol
5796-2022
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el 24° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-23.709-2.016, caratulado “Rojas Campillay Adela y otros con Botello Correa Eduardo y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de treinta de diciembre de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho que rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia infringió los artículos 7 y 1241 del Código Civil pues a pesar que el incumplimiento de la obligación en la prestación de servicios médicos es patente porque el paciente murió producto de una falta de diagnóstico oportuno según se consigna en el informe del Servicio Médico Legal acompañado, la demanda fue rechazada, siendo que el daño moral que produce la muerte del marido y padre de las actoras es manifiesto y no necesita demostración. Se reprocha también que se ha desechado la demanda por no haber expresado que la acción se ejerce en cuanto herederas del paciente a pesar que no se alegó la falta de legitimación activa y que la sola circunstancia de interponer una acción manifiesta la aceptación tácita de la herencia de manera que necesariamente comparecen en dicha calidad. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, resultaba indispensable que la impugnante acusara como infringidos
Fallo
fallo de primer grado de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho que rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia infringió los artículos 7 y 1241 del Código Civil pues a pesar que el incumplimiento de la obligación en la prestación de servicios médicos es patente porque el paciente murió producto de una falta de diagnóstico oportuno según se consigna en el informe del Servicio Médico Legal acompañado, la demanda fue rechazada, siendo que el daño moral que produce la muerte del marido y padre de las actoras es manifiesto y no necesita demostración. Se reprocha también que se ha desechado la demanda por no haber expresado que la acción se ejerce en cuanto herederas del paciente a pesar que no se alegó la falta de legitimación activa y que la sola circunstancia de interponer una acción manifiesta la aceptación tácita de la herencia de manera que necesariamente comparecen en dicha calidad. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, resultaba indispensable que la impugnante acusara como infringidos aquellos preceptos q
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el 24° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-23.709-2.016, caratulado “Rojas Campillay Adela y otros con Botello Correa Eduardo y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso
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