DEBESA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21)
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de septiembre de 2022, comparece Ignacio Debesa Bulnes, abogado, domiciliado en Fundo San Carlos sin número, comuna de Coltauco, dedujo reclamo de ilegalidad en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, representado por David Ibaceta Molina, ambos domiciliados en calle Morandé 360, piso 7, comuna de Santiago, que rechazó el Amparo Rol C3743-22. Señala que el 29 de marzo de 2022, solicitó a la Superintendencia de Pensiones una información respecto de determinado número de personas, citando el artículo 20 de la Ley 20.285, incluyendo los domicilios de ellas, respecto de la que se acusó recibido el 31 de marzo de 2022. El 14 de abril de 2022, la Superintendencia mediante Oficio Ordinaria Nº6734, se le pidió aclarar su condición de apoderado de las personas que solicita la información. El 19 de abril de 2022, el recurrente aclara que no es apoderado de las personas que requiere información, sin embargo, la Superintendencia de Pensiones se encuentra obligada a aplicar el procedimiento contemplado en el artículo 20 de la Ley 20.285. El 29 de abril de 2022, la Superintendencia continúa el proceso mediante Oficio Ordinario Nº7846, accediendo a realizar las notificaciones que prescribe artículo 20 de la ley 20.285, además, ejerció las facultades que le concede el artículo 14 de la misma ley, prórroga en 10 días el plazo, para la entrega de la información. Finalmente, el 12 de mayo de 2022, mediante Oficio Ordinario Nº8666, rechazó la solicitud de información, argumentando que se trata de datos sensible, faltando el consentimiento expreso de las personas involucradas. Agrega, que el 13 de mayo de 2022, presentó amparo ante el Consejo para la Transparencia, a la que se le asignó el Rol C3743-22, el que fue rechazado, argumentando que era necesario el consentimiento de los titulares de la información solicitada. Explica que el rechazo de la solicitud se sustentó en el inciso I, del artículo 4, de la ley 19.62
Fundamentos
considerando que éstos se encuentran contenidos en bases de datos, actos, resoluciones o documentos en poder de la Administración del Estado, sobre los cuales existe una legítima aspiración de acceso y disponibilidad por y para los ciudadanos y una expectativa de resguardo, protección y reserva por parte de sus titulares. En este sentido, ambas leyes son contrapesos de una misma situación, que consiste en cómo se deben tratar estos datos, cuáles son los derechos de los titulares y las limitaciones al derecho de acceso cuando la información solicitada contiene datos personales o sensibles, de terceras personas, como acontece en el caso de marras Con fecha 18 de octubre de 2022, a folio 8 y 9, comparece la Superintendencia de Pensiones, señalando que el 31 de marzo de 2022, don Ignacio Debesa Bulnes, solicitó vía ley de transparencia N° AL008T0004365, la siguiente información: “Vengo a solicitar en calidad de tercero que indique si las siguientes personas se encuentran jubiladas. Pedro Gaete Gaete, Luis Fuenzalida Vidal, Carmen Miranda Prado, Armando Flores Pino, Octavio Mellado Espinoza”. Ante dicha solicitud, mediante oficio ordinario N° 6734, de 14 de abril de 2022, se solicitó subsanar dicha petición, en el sentido de indicar si detentaba la calidad de apoderado de las personas respecto de las cuales solicitaba la información. El 19 de abril de 2022, el solicitante confirmó que no era apoderado de las personas indicadas en su solicitud. Agrega que se confirió traslado a las personas involucradas, saber: a) Of. Ord. N° 7255, de 21 de abril de 2022, se confirió traslado a don José Gaete; b) Of. Ord. N° 7257, de 21 de abril de 2022, se confirió traslado a doña Carmen Miranda; c) Of. Ord. N° 7258, de 21 de abril de 2022, se confirió traslado a don Armando flores; d) Of. Ord. N° 7259, de 21 de abril de 2022, se confirió traslado a don Octavio Mellado; e) Of. Ord. N° 7256, de 21 de abril de 2022, se confirió traslado a don Luis Fuenzalida. Las que no respondieron no accediendo no oponiéndose a la solicitud. Alude que mediante Of. Ord. N° 8666, de 12 de mayo de 2022, se respondió la solicitud de acceso a la información pública, reservándose la información requerida en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Luego el solicitante, recurrió de amparo ante el Consejo para la Transparencia, quien mediante decisión recaída en causa ROL C3743-22 rechazó el amparo en todas sus partes, compartiendo el criterio sostenido por esta Superintendencia, en cuanto a que se trata de información reservada. Expresa que la información requerida tiene el carácter de reservada por las siguientes razones: 1) Si una persona se encuentra pensionada o no, corresponde a un dato de carácter personal en los términos de la letra f) del artículo 2 de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada; 2) El artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República señala que la Constitución asegura a todas las personas, “El respeto y protecc
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por Ignacio Debesa Bulnes en contra de la Decisión de Amparo C3743-22, de fecha trece de mayo de dos mil veintidós, del Consejo para la Transparencia. Regístrese y archívese. Rol Corte 37-2022 Contencioso administrativo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de septiembre de 2022, comparece Ignacio Debesa Bulnes, abogado, domiciliado en Fundo San Carlos sin número, comuna de Coltauco, dedujo reclamo de ilegalidad en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, representado por David Ibaceta Molina, ambos domiciliado
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